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    RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.

    24 Ene 2007 06:31 #3749 por VICSM72
    Hola alguien me podria ayudar, me surgio una duda en cuanto a las retenciones de una persona fisica con actividad empresarial, su actividad es compra venta de desperdicios industriales, ¿ la rentencion de I.V.A. aplica tambien si el le compra a otra persona fisica? ¿ estoy obligado a retenerle el I.V.A.?

    Gracias.
    SALUDOS.

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    24 Ene 2007 15:51 #3761 por AGARCOP
    En el Art 1-A Fracc II b) LIVA, nos comenta que unicamente las personas morales retendran cuando adquieran esos productos, por lo que en tu caso no estas obligado.

    Saludos

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    24 Ene 2007 18:05 #3775 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
    te saludo y te comento

    Retenciones de Iva

    Hay cuatros tipos de personas que se ecuentran Obligadas a retener el iva, el cual señala el art 1-A de LIVA :....

    1.- Las instituciones de credito que adquieran bienes mediante dacion en pago o adjudicacion judicial o fiduciaria....

    2.- Las Personas Morales ( PM ) que

    * reciban servicios personales independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas

    * Desperdicios Industriales..... adquieran desperdicios
    industriales para ser utilizados como insumo de su actividad
    industrial o para su comercializacion.......

    3.- Adquisiciones a residentes en el extranjero

    4.- Empresas de comercio exterior

    saludos :lol:

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    24 Ene 2007 18:13 #3777 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: RETENCION I.V.A. DESPERDICIOS INDS.
    esto como complemento

    Desperdicios Industriales

    la regla 5.1.3 de RMF señala que la retencion de Iva respecto a la enajenacion de desperdicios industriales adquiridos para ser utilizados como insumos de la actividad industrial o para su comercializacion....... se debra de efectuar independiente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma que se trate de productos que conlleven un proceso de seleccion, limpieza, campactacin, trituracion, o cualquier tratamiento que permita su reutilizacion y reciclaje........


    Saludos :lol:

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    24 Ene 2007 20:37 #3790 por CPHugoocejo
    100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
    por servicios prestados como actividad empresarial
    .

    Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
    Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
    dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
    que se trate de servicios personales independientes y por el
    otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
    de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
    del contribuyente.

    Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
    14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
    tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
    no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
    del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
    puedan considerarse servicios personales.


    saludos

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