te saludo y te comento :
La fraccion II del art 2-A LIVA señala que se debera aplicar la tasa del 0% tratndose de la prestacion de los servicios siguientes :
Los prestadados directamente a los agricultores y ganaderos, SIEMPRE QUE SEAN destinados para actividades agropecuarias, POR CONCEPTOS DE :
-Perforaciones de pozos
-alumbramiento y formacion de retenes de agus
-suministros de energia electrica para usos agricolas aplicados al bombeo de agua para riego
-desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias
-
preparacion de terrenos.......... posible aqui...... pero lo dudo
-riego y fumigacion agricola
-erradicacion de plagas
-cosecha y recoleccion
-vacunacion
-desinfectacin e inserminacion de ganado
-asi como los de captura y extraccion de especies marinas de agua dulce
Ahora bien el art 6 del RLIVA señala que :
se entiende que el servicio se presta directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sean en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institucion de credito que actue en su caracter de fiduciaria y los agricultores, los ganadros, o asociasiones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios o cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando estos no puedan individualizarse y siempre que el gobierno federal, estatal, o minipios sea el fideicomitente........ entonces se considerara que el servicio se presta en los terminos de dicho articulo....
saludos
-