La tenencia es un impuesto federal que tiene como objeto gravar a las personas fisicas y morales tenedoras o usuarias de vehiculos gravados por la legislación (tanto la LITUV y el Art. 31 Fracc. IV de la CPEUM), esto es, que el término “tenedor”, implica el pago del tributo simplemente por el hecho de tenerlo a disposición, no el tiempo el cual que lo tengas a tu disposición.
Ahora bien, de que es una actitud dolosa por parte de la Sria. de Finanzas (Que supongo que es ella quien te exige el pago) eso es muy claro, inclusive existe por ahí una tesis aplicable al caso y que señala:
Registro No. 173652
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 1403
Tesis: XXI.1o.P.A.64 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. SI EL CONTRIBUYENTE AL ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD A REALIZAR UN TRÁMITE DE SU AUTOMÓVIL, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO, ÉSTA LE DETERMINA UN ADEUDO POR CONCEPTO DE AQUEL TRIBUTO Y LE CONDICIONA EL SERVICIO A SU PAGO, EL RECIBO CORRESPONDIENTE CONSTITUYE EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Si un contribuyente acude ante la autoridad responsable con el propósito de efectuar trámites relacionados con la documentación de su vehículo, de conformidad con la reglamentación en materia de tránsito, y el personal de la oficina recaudadora, utilizando los documentos que aquél había entregado, le determinó un adeudo por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que tuvo que ser cubierto por el monto señalado, a fin de que fueran atendidas todas sus pretensiones, sin lugar a dudas que esa forma de recaudación es un acto impugnable a través del juicio de amparo. Ello es así, porque al exigirse al solicitante los documentos que llevaba consigo, la autoridad ejerció las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, emprendiendo lo que, para efectos jurídicos, debe conceptuarse como una revisión equiparable a las de gabinete, además de que cuando indicó al contribuyente cuál era la suma adeudada, su acción resulta sustancialmente análoga a lo que debía ser la resolución determinante del crédito fiscal a que se refiere el precepto 48, fracción IX, del propio ordenamiento, y finalmente, la exigencia de pago, condicionando la prestación de servicios de control vehicular a su inmediato entero, constituye el cobro coactivo que, si se hubiese hecho formalmente, debió revestir la naturaleza de un procedimiento administrativo de ejecución, máxime que los actos unilaterales y coactivos así desplegados por la autoridad responsable deben encontrar fundamento en la norma, atendiendo al principio de legalidad, según el cual el poder público únicamente puede actuar de conformidad con las facultades que específicamente tiene encomendadas, y al plasmarse en el recibo de pago, éste debe cumplir con los requisitos formales de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Carta Magna, ya que la intervención directa del ente fiscalizador en las fases de liquidación, requerimiento y cobro de la contribución correspondiente, es un acto que crea, modifica y extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica del gobernado y, por tanto, impugnable a través del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 259/2006. Julio César Adame Reyna. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Hay que precisar dos cuestiones aquí, una en el sentido de que si bien puedes pelear la actuación de la autoridad y al fin y al cabo poder que te sea otorgado la baja, la segunda es en cuanto a que sigues estando obligado al pago de la tenencia, por disposición de ley, para lo cual tambien tienes la opción de ventilar la constitucionalidad de dicho tributo mediante el Juicio de Garantías (Y aun asi no hay certeza que te otorguen el amparo).
SALUDOS Y SUERTE