Hola BR1:
Un placer saludarte, coincido con tu apreciación, a reserva de lo que expresa el colega Huracán sobre su Senseí Tiburón, te proporciono la siguiente tesis que establece el criterio sobre este punto:
Tesis: IV-P-2a S-140
Pag. 72
RTFF: Año II No. 15. Octubre 1999.
Instancia: Segunda Sección.
Rubro: PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DE EXENCIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6o de la Ley del IA, no están obligados al pago de tal gravamen quienes no sean sujetos del ISR y tampoco estos por el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de la liquidación; salvo cuando este dure más de dos años. Luego entonces, resulta contrario a derecho la aplicación que haga la autoridad del artículo 16 del Reglamento de dicha Ley, en cuanto considere como ejercicio de inicio de actividades, aquél por el que el contribuyente comience o deba empezar a presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, aun cuando se presente en ceros, momento en el cual, la autoridad da por terminado el periodo preoperativo, limitando en forma indebida, la exención de la Ley pues pasa por alto que la misma contempla como exento de pago el periodo preoperativo, y el hecho de que el actor presente erróneamente durante él, declaración en ceros, no puede dar lugar a ignorar el beneficio que el ordenamiento legal le confiere, aplicando una norma reglamentaria que la rebasa."
Algo muy importante es señalar que lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, de la LIA, es a todas luces excedente de la Ley y vuelve incongruente la lògica de la Ley y por ende violatoria del 16 constitucional. Esto es, después de un periodo preoperativo, viene siempre el inicio de las actividades, y no la ficción jurìdica que pretende el RIA, ya que ello haría nugatorio la exenciòn del periodo preoperativo de algunas empresas que como la que se analiza que lleva 10 años en procesos previos a su operación normal.Yo considero que hermeneúticamente se debe considerar la definición que la Ley del ISR hace en su art. 38 último párrafo: "Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto.... siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sur servicios, en forma CONSTANTE".Teleológicamente, al ser el IA complemento del ISR, los activos sujetos a gravamen, deben de manera directa o indirecta provocar una renta o rendimiento mínimo en las actividades del contribuyente, (así lo han dicho los tribunales judiciales) lo cual no se refleja si la entidad no ha iniciado operaciones o actividades.Por último, no considero que exista la limitante de un año en el periodo preoperativo
Saludos y estoy a tus ordenes. :?