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    Periodo pre-operativo IMPAC

    26 Ene 2007 22:15 #3974 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
    Gracias SOS, sigo buscando...llevo una excelente relación con esa persona (un tipazo el Sr.), pero lo molestare hasta que no vea otra opción (por aquello de la L.D. jejee eso último es broma). Si me proporcionan algo se los comentaré (con la debida referencia)

    Saludos!!!!!!!!

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    31 Ene 2007 01:00 #4163 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Periodo pre-operativo IMPAC
    te saludo br1 y te comento....


    a ver, segun tu comentario respecto a tu cliente, donde adquirio 2 terrenos apartir del 96 y posible construye en el 2007 casas, entonces, esto en lo particular..... NO ENCUADRA COMO EJERCICIO PRE-OPERATIVOS..... ya que nunca se hizo modificacion, preparacion del mismo. o pre-edificacion............. y siendo que NO determinaste por separado el MOI del terreno y de las construcciones......este considerandolo en valor declarado en escritura Notarial..... y

    cuando en dicha escritura NO se hubiera hecho la separacion de dicho monto para el terreno y las construcciones, los contribuyentes consideraran las proporciones que para el terreno y las construcciones se HAYAN DADO EN EL AVALUO praticado........

    en caso de que no se pueda determinar las proporciones señaladas en el parrafo anterior, se considerara del monto original de la inversion del bien..... el 80% correspondera a las construcciones o edificaciones y el 20% al terreno.......


    ahora bien, en caso de que dicho terreno hubiera majoras o ampliaciones durante el lapzo de adquisicion del terreno a la fecha de la edificacion o construccion de casas, se considerara como monto el valor que se tenga en el AVISO DE TERMINACION DE LA OBRA por las mejoras o pre-edificacion......... entonces, desde ese momento sera TERMINADA O TERMINADO TU EJERCICIO PREOPERATIVO.....

    saludos :lol:

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    31 Ene 2007 16:40 #4179 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Preoperativo...
    Yo creo que debemos tomar en consideración, lo que establece el último párrafo del artículo 14 de la LISR: "...No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de INICIACIÓN DE OPERACIONES,..."; como el artículo 16 del RLIMPAC hace alusión al ejercicio en que se empiece a presentar pagos provisionales de ISR, pues pienso que ahí está la clave de este caso en particular.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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