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    TIEMPO EXTRAORDINARIO ¿HRS EXTRAS Y DIAS DE DESCANSOS?

    26 Ene 2007 18:09 #3929 por JESUSPEIRO
    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS,
    SALIO UNA DUDA EN UNA DISCUCION CON OTRO COLEGA, SI EN EL RENGLON DE TIEMPO EXTRAORDINARIOS, EN LA INFORMATIVA MULTIPLES SE PONE SOLO LAS HORAS EXTRAS, O SI SE INCLUYEN AHI TAMBIEN LOS DIAS DE DESCANSOS YA K ESE RENGLON SE BASA EN EL ART. 109 FRACION I. EL CUAL HABLA DE LOS DOS CONCEPTOS,


    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

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    26 Ene 2007 18:25 #3932 por Daniel_Gtz

    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS,
    SALIO UNA DUDA EN UNA DISCUCION CON OTRO COLEGA, SI EN EL RENGLON DE TIEMPO EXTRAORDINARIOS, EN LA INFORMATIVA MULTIPLES SE PONE SOLO LAS HORAS EXTRAS, O SI SE INCLUYEN AHI TAMBIEN LOS DIAS DE DESCANSOS YA K ESE RENGLON SE BASA EN EL ART. 109 FRACION I. EL CUAL HABLA DE LOS DOS CONCEPTOS,


    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO


    Hola..

    Donde los ibas a poner??

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    26 Ene 2007 19:45 #3941 por JESUSPEIRO
    EN REALIDAD PUSE EN ESE RENGLON LAS HORAS EXTRAS QUE SEGUN YO ES EL TIEMPO EXTRAORDINARIO Y LOS DIAS DE DESCANSOS EN OTROS INGRESOS.

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

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    26 Ene 2007 19:48 #3943 por Daniel_Gtz

    EN REALIDAD PUSE EN ESE RENGLON LAS HORAS EXTRAS QUE SEGUN YO ES EL TIEMPO EXTRAORDINARIO Y LOS DIAS DE DESCANSOS EN OTROS INGRESOS.

    SALUDOS

    JESUS PEIRO


    Hola..

    Como haces el calculo de los Dias de Descanso??

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    26 Ene 2007 19:59 #3946 por JESUSPEIRO
    SE PAGAN DOBLE Y COMO LA MAYORIA COTIZAN CON UN SALARIO MAYOR K EL MINIMO LES SUMO LAS DIAS EXTRAS (CLARO K NO REBASEN LO PERMITIDO POR LEY) Y LES EXENTO EL 50% SIEMPRE K NO SE PASEN DE LOS 5 SMG

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

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    26 Ene 2007 21:53 #3966 por Daniel_Gtz

    SE PAGAN DOBLE Y COMO LA MAYORIA COTIZAN CON UN SALARIO MAYOR K EL MINIMO LES SUMO LAS DIAS EXTRAS (CLARO K NO REBASEN LO PERMITIDO POR LEY) Y LES EXENTO EL 50% SIEMPRE K NO SE PASEN DE LOS 5 SMG

    SALUDOS

    JESUS PEIRO


    Si los dias de descanso (Laborados, por supuesto) los pagas como tiempo extra, es decir, les das el mismo tratamiento en cuanto al calculo del ISR, pues es Tiempo Extra, aqui (Declaracion de Sueldos y Salarios), en el IMSS (Art.27) y en todo lo demas relacionado...

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