te saludo y te comento
Los ingresos por arrendamiento, al igual que cualquier otro tipo de ingreso de las PF SE ACUMULAN HASTA EL MOMENTO EFECTIVO DEL COBRO...........
En la LISR se establece que de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes se podra efectuar las deducciones siguientes ::::
1.- impuesto predial, asi como las contribuciones locales d emojoras, de palnificacion o de cooperacion para obras publicas que afecten a los mismos y en su caso el impuesto sobre arrendamiento que se le estableciera al contribuyente en la entidad federativa.......
2.- Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que trate, el consumo de agua.....
en caso de mejoras o adiciones segun lo señalado en el art 174 LISR..
3.- Los intereses reales pagados por prestamo utilizados para la compra, construccion o mejoras de los bienes
4.- Los salarios, comisiones, y honorarios pagados, asi como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados..
5.- el importe de la prima de seguros que amparen los bienes....
Saludos