Te saludo david27 y te comento ::
el parrafo septimo del art 7 de LIAC establece que
EN EL PRIMER EJERCICIO EN EL QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBAN DE EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES...... estos se calcularan considerando el impuesto que les corresponda, si hubieran estado obligados al pago...
Ok, ahora te comento
MI CRITERIO en base a lo anterior
La disposicion que hace mencion dicho art ( art7 LIAC ) es entendible en supuesto o puesto que si el impuesto se determina a partir del ejericicio inmediato anterior
Y EN ESE EJERCICIO NO SE DETERMINO IMPUESTO sera necesario hacerlo para poder determinar tu pago provisional PERO, si en el inmediato anterior
NO estabas obligado por ser este el inicio el de preo-perativo o ya se por el ejercicio de incio de actividades y los dos años siguientes... entonces..... se podra considerar a apartir del 4 ejercicio inmediato anterior......
ya que de lo anterior fiscalmente, para efectos del LIAC y en consecuencia sus pagos provisionales,
el periodo anterior a este donde te encuentras pobligado a presentar pagos provisionales...... sera...... preo-perativo o incio de actividadesy los dos años posteriores...
saludos
pdta.- tambien deberas considerar la reforma del art 7 LIAC el cual ya fue señalo por el amigo eduardo......