Buenas tardes!!!
Cuando uno reside en región fronteriza, pues eso del 10% es casí casí automatico, es decir: gasolineras, hoteles, etc etc...no se preocupan por verificar el domicilio del cliente para aplicar la tasa del IVA 10% o 15% (sera práctica, costumbre, ignorancia u otro criterio quizas)
Pero cuando la operación es significativa, no nos metemos en problemas (en el caso de las agencias de autos plasman 15%); aún cuando acertadamente ya hicieron mencion de la RMF, queda (desde mi punto de vista) poco claro lo que la LIVA señala:
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Esto, tiene dos interpretaciones (desde mi punto de vista):
1. Que los actos o actividades se realicen "entre" residentes en la región fronteriza (la ley no dice "entre", dice "por"), y
2. Por (jajaja, digo, para que les pongo el numeral 2 si ya en el 1 puse ambos criterios)...
Por otro lado, y para finalizar ¿quien realiza los actos o actividades, quié paga el impuesto? (digo esa se me acaba de ocurrir, quizas lo planteo mal)
Un saludo!!
Así, es que desde mi punto de vista, la manera conservadora es 15%....pero ¿por que 10% no?...........claro, que si para la CFE el IVA es gasto entenderia su posicion, pero si es acreditable creo que financieramente en el siguiente mes se "netea" el efecto (al acreditarse el IVA al 15%)
Un saludo!!!!