Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    AVISO DE DECLARACION DE SUELDO Y SALARIO HASTA EL 28 FEB?

    02 Feb 2007 18:23 #4355 por CARLITOS
    HOLA COMO ESTAN ESPERO QUE BIEN:

    ALGUIEN SABE COMO ESTA ESO DE QUE LOS TRBAJADORES QUE OBTUVIERON INGRESOS TIENEN DE PLAZO PARA INFORMAR AL TRABAJADOR QEY REALIZARAN SU DECLARACION HASTA EL 28 DE FEBRERO , SI SE SUPONE QUE EL PATRON TIENE QUE PRESENTAR LA DECLARACION A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO NO.

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    10 Feb 2007 15:44 #4782 por ramiro9
    Me parece que aqui hay una confusion ya que el plazo que tenian los trabajadores para avisar al patron que presentarian su declaracion vencio el dia 07 de febrero, y los patrones tienen de plazo hasta el 28 de este mismo mes para entregar la constancia a estos trabajadores.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Feb 2007 04:15 #4821 por eduardocruzmarquez
    mi estimado carlos

    lee las reglas 3.13.8 3.13.9 y 3.13.10 de la decima segunda resolucion publicada el 30 de enro de 2007

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Feb 2007 02:01 #4823 por CARLITOS
    Respuesta de CARLITOS sobre el tema CHEQUE ESTO PUBLICADO POR HACIENDA
    Actualización: 31/enero/2007, información vigente.


    Aviso de los asalariados para presentar la declaración anual 2006

    Si en 2006 usted recibió ingresos por sueldos y salarios entre los $300,000.01 a $400,000.00 pesos y desea presentar la declaración anual, debe comunicar por escrito a su patrón o retenedor, a más tardar durante todo el mes de febrero, que presentará la declaración anual por su cuenta.

    De no cumplir con este requisito, no procederá la devolución del saldo a su favor que pudiera resultar en su declaración anual.

    Asimismo, los patrones no deberán efectuar el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR a los trabajadores que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, entre $300,000.01 a $400,000.00, y que les hubieran comunicado por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del plazo mencionado en el primer párrafo.

    Fundamento legal: Regla 3.13.9. de la RMF para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2007.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.193 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 454 invitados y ningún miembro en línea