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    UFIN ¿No deducibles ISR e IA?

    02 Feb 2007 23:03 #4397 por BR1
    Que tal, buenas tardes.

    En el transcurso de la tarde, lanzaré algunos temas, son casos reales, y NO tienen el fin de solo escribir y quitar la duda, si no de que estan próximos a ser aplicados.

    Debido a que me encuentro analizando el tema de la reducción de capital, me tope con un material publicado por el Colegio de Contadores Publicos de México, en el cual señalan lo siguiente respecto a la determinación de la UFIN:

    * Los no deducibles que se deben considerar son, segun el art. 98 del RISR, es decir los que contempla la Ley como tales, es decir los contenidos en el art. 32, y no aquellos que carecen de algún requisito para su deducibilidad
    ¿Que conceptos podrian encajar en los no deducibles que no se considerarían para determinar la UFIN del ejercicio? yo me sé uno: el exedente del tope de los vehículos....

    * Una vez puntualizado que las partidas a disminuir son los no deducibles del art. 32, no debemos olvidar que según lo establece esta disposición en su fracc. I, tambien el IA y el ISR son considerados gastos no deducibles.
    Siguen diciendo: Por el lado del ISR del ejercicio, nos parece claro que no se debe incluir como gasto no deducible, debido a que es disminuido como partida específica para el cálculo de la UFIN y de hacerlo se duplicaría el efecto.
    ¿A que se referiran a no incluirlo? es decir ¿No inlcuirlo en donde y por qué?
    Continuan diciendo respecto a este punto: En el caso del IA, si bien es cierto es frecuente que no se incluya como un no deducible para efectos de la UFIN, debemos analizar si procede o no su inclusión, ya que dicho impuesto es mencionado tácitamente en el citado art. 32 Fracc I, sin embargo nos debemos preguntar...............En caso de qe se incluya el IA del ejercicio, ¿no se estaría duplicando su efecto en ejercicios posteriores, cuando se cause ISR?. Por ejemplo, en el caso de que se aplique el acreditamiento a que hace referencia el cuarto parrafo del art. 9 de la LIA, o bien bajo que mecánica se invertiría el duplicar el efecto.
    ¿Ah caray, como que si y que siempre no? ¿Ustedes lo consideran para determinar la UFIN? ¿Apoco es frecuente que no se incluya?

    Las preguntas que dicen Ah jijo, apoco, es verdad, etc etc y resaltadas con negritas son mías.

    La liga para leer el boletin completo es: ccpm.org.mx/publicaciones/archivos/b_fiscal_04julio.pdf

    Saludos y espero comentarios para llegar a algo....digo de mi parte.... :lol:

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    06 Feb 2007 14:53 #4466 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: UFIN ¿No deducibles ISR e IA?


    * Los no deducibles que se deben considerar son, segun el art. 98 del RISR, es decir los que contempla la Ley como tales, es decir los contenidos en el art. 32, y no aquellos que carecen de algún requisito para su deducibilidad

    * Una vez puntualizado que las partidas a disminuir son los no deducibles del art. 32, no debemos olvidar que según lo establece esta disposición en su fracc. I, tambien el IA y el ISR son considerados gastos no deducibles.

    Siguen diciendo: Por el lado del ISR del ejercicio, nos parece claro que no se debe incluir como gasto no deducible, debido a que es disminuido como partida específica para el cálculo de la UFIN y de hacerlo se duplicaría el efecto.

    ¿A que se referiran a no incluirlo? es decir ¿No inlcuirlo en donde y por qué? Entiendo dicen ya no incluirlo dentro de los no deducibles del 32, a efectos de evitar su duplicidad... recordemos que para determinar la UFIN se aplica el ISR, por lo que si por hay se nos ocurriera incluirle dentro de los no deducibles, estariamos aplicando en dos ocasiones la misma partida...

    Continuan diciendo respecto a este punto: En el caso del IA, si bien es cierto es frecuente que no se incluya como un no deducible para efectos de la UFIN, debemos analizar si procede o no su inclusión, ya que dicho impuesto es mencionado tácitamente en el citado art. 32 Fracc I, sin embargo nos debemos preguntar...............En caso de qe se incluya el IA del ejercicio, ¿no se estaría duplicando su efecto en ejercicios posteriores, cuando se cause ISR?. Por ejemplo, en el caso de que se aplique el acreditamiento a que hace referencia el cuarto parrafo del art. 9 de la LIA, o bien bajo que mecánica se invertiría el duplicar el efecto.

    Lo que genera un tanto la confusion pueda ser que para determinar la UFIN el 88 estipula restar el ISR del ejercicio, pero nunca menciona el IMPAC... El cual se debe entender incluido al citar los no deducibles y estar contemplado como tal en la fraccion I del 32... adicionalmente debieramos contemplar que el IMPAC nacio con la idea de ser un impuesto minimo a cubrir (isr minimo con antifaz), por lo que a mi juicio debiera merecer el mismo comentario que para ISR...

    Sobre su consideracion o no para la determinacion de la UFIN imagino puede su omision frecuente puede ser hasta por descuido, esto bajo el siguiente razonamiento;

    El 88 menciona que se reste el ISR, no el IMPAC en forma literal, por tanto de entrada no lo tengo en mente para su calculo...

    El 88 si menciona los no deducibles, pero no es comun encontrar quien registre contablemente el IMPAC dentro de la partida de gastos, en la subcuenta no deducibles, y cuando buscan los no deducibles para determinar la UFIN, por lo regular solo se piensa en las subcuentas identificadas bajo ese nombre, sin recordar que el impac merece esa clasificacion....

    Por tanto, como el 88 no lo cita literlamente, y como contablemente no lo registro en la subcuenta no deducibles, es comun su omision...



    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Feb 2007 19:25 #4488 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: UFIN ¿No deducibles ISR e IA?
    Me queda claro el razonamiento del ISR, y pues que error seria duplicarlo....lo del IA, que error seria no considerarlo, ya que de no hacerlo y en caso de una revisión se determinarian diferencias en la CUFIN, y de haber distribuido dividendos parte de ellos serian generando ISR..sobre el razonamiento que le dan en el articulo que les plasme, como que se avientan un sueño guajiro con aquello de que si despues acreditarán dicho impto. contra ISR al generarse este último.....

    Un saludo SOS y como siempre agradezco tus acertados comentarios!!!

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