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    P.F. Arrendamiento local, puede acreditar iva?

    04 Feb 2007 00:44 #4432 por Betty_Najera
    Hola a todos, buen fin de semanita

    Mi duda es la siguiente:

    Una persona fisica, en el regimen de arrendamiento de local comercial, aplica para ISR la deduccion ciega del 35%....

    Para calcular el IVA puedo disminuir el IVA acreditable al trasladado o no? :shock:

    Gracias de antemano

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    04 Feb 2007 02:32 #4434 por Kizu

    Hola a todos, buen fin de semanita

    Mi duda es la siguiente:

    Una persona fisica, en el regimen de arrendamiento de local comercial, aplica para ISR la deduccion ciega del 35%....

    Para calcular el IVA puedo disminuir el IVA acreditable al trasladado o no? :shock:

    Gracias de antemano


    Pues desde el punto de vista de la Ley del IVA, puedes perfectamente acreditar tu iva contra el que traslades, independientemente de que optes por aplicar la deducción ciega o comprobar las deducciones; recuerda que son legislaciones distintas.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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    04 Feb 2007 02:55 #4435 por Betty_Najera
    Muchas gracias Kizu :D

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    05 Feb 2007 18:36 #4447 por CPHugoocejo
    solo como informacion....

    Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda...( art 142 fraccion VI LISR)

    no existe en la ley de ISR el termino de la deduccion ciega, simplemente es una opcion de deduccion que nos otorga la ley, ya sea considerando la opcion o no.....mas bien se le conoce coloquialmente como "deduccion ciega " cuando solo es una opcion....

    lo demas ya lo comento acertadamente el amigo Enrique.....


    saludos

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    06 Feb 2007 16:37 #4478 por sosgtorreon
    Por hay se que existe una tesis al respecto y exprofeso, es decir, una resolucion directamente sobre el tema de acreditar IVA en el caso de personas que se dedican al arrendamiento de inmuebles y deciden aplicar la opcion en ISR de aplicar la deduccion no sujeta a comprobantes o ciega...

    Si bien la tesis es favorable, tambien deja en claro que debe ser IVA acreditable correspondientes a cualquiera de las deducciones que para ISR se permiten en el tema arrendamiento, sin importar si estas se deducen o no en ISR... Es decir, son deducibles, que se deduzcan es otro cantar... Adicionalmente contempla la necesidad de cubrir el requisito de estar debidamente contabilizadas...

    Por lo que el resumen para Betty seria;

    1.- Si a lugar el acreditamiento de IVA para un arrendador que aplica la llamada "deduccion ciega".

    2.- El IVA que se pretenda acreditar a de corresponder a conceptos considerados como deducciones autorizadas en cualquiera de las seis fracciones del articulo 142 de LISR.

    3.- Se sugiere llevar contabilidad formal en la que conste el registro de las partidas que den origen al acreditamiento, en lugar de lo dispuesto en el la parte final de la fraccion II del 145 de LISR.

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Feb 2007 19:41 #4491 por mozart
    esto como recordatorio......


    Los contribuyentes que opten por efectuar. dicha " deduccio ciega " segun lo establece el RLISR,...... se debe de tener en cuenta que esto apkica para todos los inmuebles por los que se otorguen el uso o goce, incluso por aquellos en los que tengan el caracter de copropietarios y una ves ejercida esta opcion NO podra variarse en los pagos provisionales........... y pudiendo cambiar dicha opcion al presentar la declaracion anual dle ejercicio al que correspondan dichos pagos provisionales...... es decir, en pagos provisionales se pudieron efctuar las dseducciones consideradas un 35 % sobre los ingresos y al presentar la declracion anual y calcular dicho impuesto, se pueden efectuar las deducciones propias de la operacion del contriuyente, en sustitucion del citado 35 %....

    saludos :lol:

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