HOLA COLEGAS:
QUIERO HACER UNA CONSULTA CON USTEDES:
:?: :?: ¿COMO REGISTRAN CONTABLEMENTE LOS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE LE HACEN AL CONTRIBUYENTE? :arrow: PUES ANDABA REVISANDO UN DIA LA LEY ISR Y ME ENCONTRE CON EL ART.121 FRAC. X DEL TITULO DE PERSONAS FISICAS EN DONDE MENCIONA QUE ESOS CONCEPTOS (DESCUENTOS, ETC)SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES.
Partamos pues que estamos hablando de personas fisicas...
El articulo citado establece lo que son ingresos acumulables, lo que la fraccion comentada dispone que se les va a dar ese trato a las devoluciones, descuentos o bonoificacines sobre compras que el contribuyente reciba con posterioridad a haber realizado la deduccion...
Lo cual tiene su razon de ser al considerar que las personas fisicas su acumulacion y deduccion esta indexada a cobro y pago real... por lo que si ya realizaste la deduccion y posteriormente se te rembolsa una parte por el proveedor, pues lo que tenemos es un ingreso de recursos, por lo que el fisco lo conceptua como ingreso acumulable, para eliminar el efecto de haber realizado la deduccion sobre el total...
Ahora bien, si el descuento lo recibes al pagar la compra y por ende solo estas pagando el neto, con registrar el neto de la misma sale sobrando lo de la acumulacion, ya que no habria efecto que eliminar...