Dado que la actividad (Arrendamiento) que pretende llevar a cabo esta persona , se ecuentra regulada en el Código Civil Federal (Título sexto, artículos del 2398 al 2496) y correlativos, por consiguiente dicha persona, deberá tributar en el Título IV, Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.