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Buenos Días,
Una compañía hizo una sustitución patronal en el mes de julio del año pasado, de acuerdo a lo que comentaron en la SFTGE, se debía de presentar la declaración del mes de agosto en 0, acompañada de un escrito en el que se detallaban los motivos por los cuales se había presentado de esa manera. Este escrito, se supone, serviría para no tener necesidad de presentar declaraciones posteriores hasta que se presentara una modificación en la situación.
Ahora bien, se esta recibiendo un requerimiento por el mes de septiembre.
Alguno de ustedes sabe acerca de este "procedimiento"?
Era o es válida la carta como fundamento para cancelar este requerimiento???
Saludos y Gracias
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