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Como dijo Jack, por partes...
PF con domicilio fiscal en Tijuana, B.C.,
ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en esta ciudad; (Capitulo III, del Titulo IV de LISR, por ser inmuebles).
ahora en febrero 2007 adquirio una maquinaria (retroescabadora), la cual la dará en renta en Mazatlan Sinaloa. (actividad empresarial, Capitulo II, del Titulo IV de LISR, por ser bien mueble, factible seccion I o II, REPECO no porque va a facturar)
¿debo aumentar obligaciones? SI, como queda dicho, regimen general o intermedio...
debido a que le rentara la maquinaria al municipio de mazatlan y deberá expedirle facturas ¿imprimiría otra serie de facturas para este nuevo caso o podría utilizar las mismas que hasta la fecha utiliza?
Como bien dices, debe imprimir facturas, no otra serie, si no facturas, ya que lo actualmente expide son recibos de arrendamiento, por lo tanto las facturas que va a mandar imprimir para la actividad empresarial deben empezar en el folio 1, sin necesidad de agregar serie alguna...
(esta pregunta esta de mas...por que al aumentar obligaciones ya debo imprimir otras facturas que se distingan de la de arrandamiento de inmuebles pero la dejo, no sea que este equivocado) tanto como de mas no estaba, precisar la actividad empresarial emite facturas y los arrendadores recibos...
Mi duda va encaminada a aquello del impuesto cedular, ya que según el poco conocimiento que tengo de P.F., deberá enterar el impuesto cedular respecto al origen de los ingresos en Sinaloa, independientemente de donde tenga su domicilio fiscal (Baja California), eso es lo que me enrreda aún mas ¿que pasaria si entero el impuesto cedular en Baja Caifornia y no en Sinaloa donde recibire el ingreso? ¿debo aperturar sucurasal en Mazataln, Sinaloa?... Hay te quedo mal, afortunadamente Coahuila y Durango siguen sin impuesto cedular, por lo que del tema no se gran cosa... Ignoro si el impuesto cedular en Sinaloa (lo unico que conozco de dicho estado eres tu) contemple la renta de bienes muebles, que seria el caso de la maquinaria... Vale la pena puntualizar que el contribuyente no va a modificar su domicilo fiscal, el cual seguiria siendo en Baja California, donde ya dejas entrever si hay cedular por el arrendamiento de inmuebles...
Les mando un saludo, y a la vez agradezco sus comentarios!!! De regreso los saludos y nosotros agradecemos tus planteamientos...
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