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    PF con actividades en dos estados del país

    07 Feb 2007 19:10 #4572 por BR1
    Que tal, buenos días.

    Tengo una duda respecto a una PF (si fuese PM no le veria problema), y es respecto a lo siguiente:

    PF con domicilio fiscal en Tijuana, B.C., tiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en esta ciudad; ahora en febrero 2007 adquirio una maquinaria (retroescabadora), la cual la dará en renta en Mazatlan Sinaloa.

    Como les comente, si fuera PM, y fuese necesario aperturaria una sucursal allá......pero en el caso de P.F. ¿debo aumentar obligaciones? debido a que le rentara la maquinaria al municipio de mazatlan y deberá expedirle facturas ¿imprimiría otra serie de facturas para este nuevo caso o podría utilizar las mismas que hasta la fecha utiliza? (esta pregunta esta de mas...por que al aumentar obligaciones ya debo imprimir otras facturas que se distingan de la de arrandamiento de inmuebles pero la dejo, no sea que este equivocado)

    Mi duda va encaminada a aquello del impuesto cedular, ya que según el poco conocimiento que tengo de P.F., deberá enterar el impuesto cedular respecto al origen de los ingresos en Sinaloa, independientemente de donde tenga su domicilio fiscal (Baja California), eso es lo que me enrreda aún mas ¿que pasaria si entero el impuesto cedular en Baja Caifornia y no en Sinaloa donde recibire el ingreso? ¿debo aperturar sucurasal en Mazataln, Sinaloa?

    Les mando un saludo, y a la vez agradezco sus comentarios!!!

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    07 Feb 2007 22:56 #4586 por sosgtorreon


    Como dijo Jack, por partes...

    PF con domicilio fiscal en Tijuana, B.C.,

    ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en esta ciudad; (Capitulo III, del Titulo IV de LISR, por ser inmuebles).

    ahora en febrero 2007 adquirio una maquinaria (retroescabadora), la cual la dará en renta en Mazatlan Sinaloa. (actividad empresarial, Capitulo II, del Titulo IV de LISR, por ser bien mueble, factible seccion I o II, REPECO no porque va a facturar)

    ¿debo aumentar obligaciones? SI, como queda dicho, regimen general o intermedio...

    debido a que le rentara la maquinaria al municipio de mazatlan y deberá expedirle facturas ¿imprimiría otra serie de facturas para este nuevo caso o podría utilizar las mismas que hasta la fecha utiliza?
    Como bien dices, debe imprimir facturas, no otra serie, si no facturas, ya que lo actualmente expide son recibos de arrendamiento, por lo tanto las facturas que va a mandar imprimir para la actividad empresarial deben empezar en el folio 1, sin necesidad de agregar serie alguna...

    (esta pregunta esta de mas...por que al aumentar obligaciones ya debo imprimir otras facturas que se distingan de la de arrandamiento de inmuebles pero la dejo, no sea que este equivocado) tanto como de mas no estaba, precisar la actividad empresarial emite facturas y los arrendadores recibos...

    Mi duda va encaminada a aquello del impuesto cedular, ya que según el poco conocimiento que tengo de P.F., deberá enterar el impuesto cedular respecto al origen de los ingresos en Sinaloa, independientemente de donde tenga su domicilio fiscal (Baja California), eso es lo que me enrreda aún mas ¿que pasaria si entero el impuesto cedular en Baja Caifornia y no en Sinaloa donde recibire el ingreso? ¿debo aperturar sucurasal en Mazataln, Sinaloa?... Hay te quedo mal, afortunadamente Coahuila y Durango siguen sin impuesto cedular, por lo que del tema no se gran cosa... Ignoro si el impuesto cedular en Sinaloa (lo unico que conozco de dicho estado eres tu) contemple la renta de bienes muebles, que seria el caso de la maquinaria... Vale la pena puntualizar que el contribuyente no va a modificar su domicilo fiscal, el cual seguiria siendo en Baja California, donde ya dejas entrever si hay cedular por el arrendamiento de inmuebles...

    Les mando un saludo, y a la vez agradezco sus comentarios!!! De regreso los saludos y nosotros agradecemos tus planteamientos...


    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Feb 2007 23:05 #4590 por BR1
    Gracias SOS.......

    Todo claro y con el único detalle del impto. cedular, como bien comentas...de hecho en Baja california si hay convenio respecto al intermedio, en Sinaloa lo debo investigar (lo mas posible es que sí)....

    En el caso de existir impuesto cedular en ambos estados ¿donde deberia enterarlo? 1. En el estado donde recibe el ingreso por arrendamiento de bienes muebles, ó 2. En el estado en el que tiene su domicilio fiscal.

    Otra duda ¿deberia aperturar sucursal en Sinaloa?

    Saludos y gracias por tus comentarios y tu atención!!!!

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    07 Feb 2007 23:17 #4594 por sosgtorreon
    Lo del impuesto cedular tengo entendido la intencion es gravar los pagos que se realicen en su territorio, por tanto no importa el domicilio del que lo recibe, con el hecho de que se el bien dado en arrendamiento se ubique en el estado es suficiente para gravarlo...

    Por ejemplo, contribuyente con domicilio fiscal en Torreon, Coahuila, dueño de un inmueble en Guanajuato, por recibir ingresos por rentas de un bien ubicado en Guanajuato y existir en dicho estado impuesto cedular, el ingreso que perciba por dicho inmueble es afecto al cedular...

    No veo la necesidad de aperturar sucursal... digo, finalmente el ISR y el IVA son federales y los va a acumular en la misma anual... en caso de que en Sinaloa se grave la renta de bienes, el mismo arrendatario le va a realizar la retencion del cedular...

    Saludos.



    sos al sos .

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