SEGUN EL ART.30 C.F.F.SEÑLA EL PLAZO PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD DE 5 AÑOS A PARTIR DE QUE SE PRESENTO O DEBIERON HABERSE PRESENTADO LAS DECLARACIONES CON ELLA RELACIONADAS.
SE REFIERE A LA DECLARACION ANUAL.
POR EJEMPLO 2002 SE DEBI HABER PRESENTADO EN MARZO DEL 2003.
EL PLAZO CORRE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL.
PERO SI PRESENTO COMPLEMENTARIA DE CUALQUIER DECLARACION ANUAL O P.P. DEL 2002 EL 15 NOVIEMBRE DEL 2003, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DEL 15DE NOVIEMBRE 2003 LOS 5 AÑOS.
GRACIAS ANTICIPADAS
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
CLARO QUE SI EL PLAZO CORRE A APARTIR DE LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA Y SE PUEDE ROMPER EL PLAZO SI ANTES DE LOS 5 AÑOS LA AUTORIDAD INICIA FACULTADES DE COMPROBACION (ALGUNA REVISION)...
PERO OJO QUE HAY VARIOS SUPUESTOS COMO PODRIA SER EL CASO DE LAS PERDIDAS FISCALES, QUE ME OBLIGAN A GUARDAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS PERDIDAS Y RECUERDA QUE ESTAS SE AMORTIZAN EN 10 AÑOS.