Reglamento Interior del SAT
Artículo 20.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan:
G. Subadministraciones de Control de Créditos y Cobro Coactivo “1”, “2” y “3”:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, X, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XLIV y LXXXI del artículo anterior de este Reglamento.
Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.
XIV.- Notificar sus propias resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos de informes, y otras resoluciones administrativas emitidas por ella, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
XV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose, en su caso, de la Administración Local de Recaudación; solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo sobre cuentas bancarias e inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.
XVI.- Tramitar y resolver las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
XVII.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas; vigilar que dichas garantías sean suficientes y exigir su ampliación si no lo fueren.
XVIII.- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
Artículo 9.- Los Administradores Generales y el titular de la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes:
V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
XIV.- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.
XV.- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.
XVIII.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
Artículo 19.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.
XI.- Requerir y recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales, así como cualquier otra que sea necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales.
XX.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en parcialidades de contribuciones y aprovechamientos, cuando no hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
XXI.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
XXII.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
XXIII.- Designar y habilitar a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
XLIV.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras en el ámbito de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago y en el entero de los descuentos correspondientes; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI de este apartado; condonar, cuando proceda, las multas impuestas por ella misma o por las unidades administrativas que de ella dependan y, en su caso, las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
LXXXI.- Dar seguimiento a las acciones que en materia de notificación, control y cobro realicen las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los sujetos y entidades a que se hace referencia en el apartado B de este artículo.
Definitivamente es una multa.
SALUDOS