Tengo una duda, se que en la práctica no procede retención de IVA cuando por ejemplo una muebleria traslada los muebles a los clientes , pero ¿qué pasa cuando le traslada los muebles de una ciudad a otra? ¿existe algun fundamento en LIVA o alguna regla mediante la cual se aclaré la no procedencia de la retención del IVA?
5.1.2. Para los efectos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, se entiende que también deben efectuar la retención del IVA por los servicios recibidos de autotransporte terrestre de bienes, las personas morales, así como la Federación y sus organismos descentralizados, cuando adquieran bienes, siempre que el enajenante emita un comprobante por separado respecto de dicho servicio, o en el caso de que en el comprobante que ampare la enajenación se señale en forma expresa y por separado el importe por el servicio de transporte de los bienes enajenados.
Dicha retención se efectuará únicamente sobre el valor efectivamente pagado por el servicio de transporte, en los términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del IVA.