Hola, saludos a toda la comunidad, tengo una duda sobre las cuotas obrero patronales que se pagan bimestralmente en la cedula del INFONAVIT, me reiero a las de retiro, cesantia y vejez. Alguien me puede decir dende esta el fundamento legal para que estas se paguen de manera bimestral y en la cedula del INFONAVIT.
Muchas gracias a todos. mi correro es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
LEY SEL SEGURO SOCIAL
[Artículo Vigésimo Séptimo Transitorio]
VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose
en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de
las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
LEY DEL INFONAVIT
[Artículo Sexto Transitorio Reforma 6-01-1997]
SEXTO.- La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que
se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará
mensualmente.