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    IMPAC siempre si se va a declarar???

    13 Feb 2007 16:51 #4910 por jjfarias
    El Art. 16 Fracc. XI de la LIF para el ejercicio 2007 establece un estimulo fiscal consistente en la exención del IMPAC a todas las personas fisicas y morales, sin embargo condiciona a que el Ejecutivo Federal a mas tardar al 31 de Enero determinará las características del mismo, esto es, que en dicha fecha debio haber establecido las condicionantes bajo las cuales se otorgara dicho beneficio.

    Ahora bien, a la fecha del dia de hoy 13 de Febrero la Autoridad no ha publicado nada al respecto, por lo que, es necesario que establezca los lineamientos a seguir para poder ser afecto al mismo, por que, empezarlo a aplicar de inmediato sin saber las reglas a seguir, implicaria una omisión en la declaración del referido impuesto.

    Por lo que, o realizas el calculo y si en tu declaración te sale impuesto a pagar y posteriormente sale dicho decreto pides su devolución, o de plano omites su presentación y te arriesgas a un requerimiento.

    Se supone que ya deberia haber salido, aquí transcribo un texto que aparecio publicado en las noticias:
    Anuncian reglas para exención del Impac
    Fecha: 24/01/2007
    Hora: 08:50 am
    Fuente: ECONOMISTA
    Lugar: México

    Las empresas que hayan obtenido ingresos menores a 4 millones de pesos en el 2006 quedarán exentas del pago del Impuesto al Activo (Impac), informó ayer el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), José María Zubiría Maqueo. Tal como se hizo hasta el año pasado, detalló el funcionario, en los próximos días se emitirá el decreto por el que se exenta de dicho gravamen a los contribuyentes de menores ingresos. Aunado a esto, agregó, las autoridades trabajan una serie de reglas adicionales para aminorar el impacto de las reformas al marco legal del Impac. Hasta ahora, dijo, se encuentran en la etapa de revisión de los argumentos que diferentes sectores han hecho llegar al SAT sobre las repercusiones que los cambios avalados por el Congreso de la Unión podrían traer al flujo de efectivo de las empresas, con el objeto de definir las mejores alternativas para extender algunos plazos y hacer ajustes que permitan regularizar la estructura tributaria y evitar que haya distorsiones en la base gravable. Sobre los amparos promovidos por algunos particulares, afirmó, se espera que el uso de este recurso legal se incremente en las próximas semanas, aunque estiman que con las reglas que presentarán se desincentivará dicha decisión. "Esto no significa sólo aumentar el número de contribuyentes, sino que los que tenemos registrados paguen lo que tengan que pagar. Hay muchas empresas que pagan impuestos y lo hacen bien, pero hay otras que utilizando una serie de argucias bajaban la tasa del impuesto y no pagaban lo que les correspondía, entonces una forma equitativa de asegurar que haya ese pago de impuestos es generando un mínimo, un impuesto de control, que es el Impuesto al Activo. "No creemos que vaya a haber una disminución en la recaudación, creemos que va a haber un aumento en la recaudación porque incentiva a estar tributando arriba de esa tasa mínima, y lo que sí estamos buscando es dar oportunidad y tiempo para aquellas empresas que puedan tener un problema de flujo de efectivo lo puedan resolver en el transcurso de este año", explicó José María Zubiría. Compilacion, Efinfo, S.A. de C.V. Copyright 2007. Todos los derechos reservados.

    SALUDOS

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    13 Feb 2007 16:59 #4912 por jjfarias
    Se me olvido mencionar, que por lo pronto aquellos que presentan el Amparo el día de hoy, significa que siguieron la regla autoaplicativa, es decir, que con la sola entrada en vigor de dichas disposiciones, tuvieron un plazo de 30 días para interponer el Juicio de Garantias que precisamente se vence el día de hoy.

    Hay dos criterios, uno el anterior y la otra en el sentido que es heteroaplicativa, esto es, que causa perjuicio hasta que se paga el impuesto, toda vez que empresa desconoce si durante el año fiscal será contribuyente del Impuesto al Activo, por lo que hay consentimiento tacito de la ley inconstitucional, cuando existe el primer acto de aplicacion y no presentas el amparo dentro de los 15 dias.

    Si se opta por la via autoaplicativa debe legitimarse la acción, es decir, que la ley que reclama por su sola expedición afecta los intereses de la parte quejosa, situación algo complicada en el caso que nos ocupa.

    Ahora independientemente de lo anterior, es bueno saber cual será el efecto de la resolución, esto en virtud de que si bien es cierto que es viola la capacidad economica de los gobernados, toda vez que no atiende a esa misma capacidad al gravar bienes, inversiones, etc. de los contribuyentes, sin considerar aquellas erogaciones, pasivos fijos que se realizan estrictamente para el desempeño de las actividades del contribuyente. Por otro lado el efecto de dicho juicio de garantias seria el de no causar dicho impuesto y que, al pretender regresar a las reglas establecidas en el ejercicio pasado, el Tribunal competente estaria haciendo atribuciones que no le corresponden, toda vez que dicha Autoridad no tiene dentro de su ambito de competencia el legislar.

    SALUDOS

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    13 Feb 2007 18:36 #4919 por sosgtorreon
    Oye JJ, lo que comenta Eduardo yo le daba la siguiente lectura, igual estoy errado, pero me conviene...

    La autoridad dice que de acuerdo a la disponibilidad presupuestal va a definir los contribuyentes afectos al beneficio de exencion... y se impone un plazo para decir las caracteristicas de los que si van a gozar del beneficio... por consiguiente nos toca entender que si no doy con las caracteristicas que digan no me aplica...

    Como dicen que no hay plazo que no se cumpla ni fecha que no se llegue, llega el plazo que se autoimpusieron sin que den a conocer a los que si van a entrar... es decir, no excluyen a nadie... por lo tanto entramos todos (morales y fisica) y con todo el impuesto al activo del ejercicio... Digo, finalmente el beneficio ya esta dado en Ley de Ingresos, solo se tenia que definir caracteristicas especiales (en base a disponibilidad presupuestal), llegado el plazo no imponen caracteristicas especiales (nivel de ingresos, normalmente) por lo tanto yo entiendo que la disponibilidad presupuestal dio para que entraran todos... digo, el plazo se cumplio, no me excluyen por tanto me incluyen...

    ¿como ven?.

    Saludos.



    sos al sos .

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    13 Feb 2007 18:55 #4923 por jjfarias

    Oye JJ, lo que comenta Eduardo yo le daba la siguiente lectura, igual estoy errado, pero me conviene...

    La autoridad dice que de acuerdo a la disponibilidad presupuestal va a definir los contribuyentes afectos al beneficio de exencion... y se impone un plazo para decir las caracteristicas de los que si van a gozar del beneficio... por consiguiente nos toca entender que si no doy con las caracteristicas que digan no me aplica...

    Como dicen que no hay plazo que no se cumpla ni fecha que no se llegue, llega el plazo que se autoimpusieron sin que den a conocer a los que si van a entrar... es decir, no excluyen a nadie... por lo tanto entramos todos (morales y fisica) y con todo el impuesto al activo del ejercicio... Digo, finalmente el beneficio ya esta dado en Ley de Ingresos, solo se tenia que definir caracteristicas especiales (en base a disponibilidad presupuestal), llegado el plazo no imponen caracteristicas especiales (nivel de ingresos, normalmente) por lo tanto yo entiendo que la disponibilidad presupuestal dio para que entraran todos... digo, el plazo se cumplio, no me excluyen por tanto me incluyen...

    ¿como ven?.


    Si bien es cierto Gilberto dicho estimulo se encuentra contemplado en la LIF, sin embargo dicho numeral no establece de manera clara hacia que sector de contribuyentes les seria aplicado, esto es, que en base a tu interpretacion serian todos los contribuyentes???

    Se me hace una interpretacion un tanto temeraria y agresiva, en lo personal tomaria un riesgo y seria prudente.

    Dejame investigar la iniciativa para ver si encuentre algo mas Gilberto.

    SALUDOS

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    13 Feb 2007 20:43 #4933 por eduardocruzmarquez
    es temeraria pero viable ya que los amparos se vendrian abajo por improcedentes por argumentar que la LIF lo contempla .......quisiera entender mas al respecto........

    mil gracias amigos

    Saludos Afectuosos
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    13 Feb 2007 22:00 #4935 por CPHugoocejo
    XI.- Impuesto al Activo ( LIF 2007 )

    Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio.((( a lo que entiendo es que el estimulo ya lo tenemos y consiste en el impuesto al activo que cause en en ejercicio)))))))) Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de Enero de 2007, (((cosa que no ha publicado)))))atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.(((simplemente podemos pensar, el estimulo ya esta dicho, solo falta que el ejecutivo diga, quienes pagan y quien no pagan el iac))))))

    pero en si, sin ser abogado, puede uno ampararse por esta fraccion , dado que la autoridad aun no ha dado los lineamientos de la exencion....


    y otra....antes se gravaba el patrimonio, ahora el activo, pero pregunto..gravara activos netos? que sucede si compre activos y todavia no los he pagado? seria justo pagar por algo que todavia debo?

    seria cuestion de demostrar ante la autoridad la capacidad de pago....




    Por lo tanto habrá que esperar la publicación del decreto(((y seguiremos esperando jajaj ))))) correspondiente para conocer que personas físicas y morales podrán gozar de un estímulo fiscal equivalente al monto del impuesto al activo que se cause en el ejercicio. Es necesario recordar que de acuerdo a la LIF del año 2006, quienes gozaban de éste estímulo fiscal eran las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).(((ahora veremos quienes estan exentos )))))))


    En materia de exenciones, durante el ejercicio fiscal de 2007, se estará a lo siguiente:

    1. Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    2. A fin de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, continúa el estímulo fiscal consistente en la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos).

    3. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos


    Estímulo Fiscal a Almacenes Generales de Depósito

    Es de notar que desaparece el estímulo fiscal aplicable a aquellos contribuyentes que posean inmuebles utilizados como almacenes generales de depósito
    para almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías, y que consistía en permitir considerar como valor de los mismos, para efectos de determinar la base del IMPAC, un 10% del valor actualizado de los mismos.


    Por último, es necesario mencionar que aunque los estímulos fiscales no aplican a todos los contribuyentes, sino que como ya vimos solo a cierto tipo muy específico de contribuyentes, es importante conocerlos y tenerlos presente ya que a través de ellos es posible disminuir el monto de los impuestos a pagar e incluso obtener la devolución de algunas cantidades.


    saludos

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