El Art. 16 Fracc. XI de la LIF para el ejercicio 2007 establece un estimulo fiscal consistente en la exención del IMPAC a todas las personas fisicas y morales, sin embargo condiciona a que el Ejecutivo Federal a mas tardar al 31 de Enero determinará las características del mismo, esto es, que en dicha fecha debio haber establecido las condicionantes bajo las cuales se otorgara dicho beneficio.
Ahora bien, a la fecha del dia de hoy 13 de Febrero la Autoridad no ha publicado nada al respecto, por lo que, es necesario que establezca los lineamientos a seguir para poder ser afecto al mismo, por que, empezarlo a aplicar de inmediato sin saber las reglas a seguir, implicaria una omisión en la declaración del referido impuesto.
Por lo que, o realizas el calculo y si en tu declaración te sale impuesto a pagar y posteriormente sale dicho decreto pides su devolución, o de plano omites su presentación y te arriesgas a un requerimiento.
Se supone que ya deberia haber salido, aquí transcribo un texto que aparecio publicado en las noticias:
Anuncian reglas para exención del Impac
Fecha: 24/01/2007
Hora: 08:50 am
Fuente: ECONOMISTA
Lugar: México
Las empresas que hayan obtenido ingresos menores a 4 millones de pesos en el 2006 quedarán exentas del pago del Impuesto al Activo (Impac), informó ayer el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), José María Zubiría Maqueo. Tal como se hizo hasta el año pasado, detalló el funcionario, en los próximos días se emitirá el decreto por el que se exenta de dicho gravamen a los contribuyentes de menores ingresos. Aunado a esto, agregó, las autoridades trabajan una serie de reglas adicionales para aminorar el impacto de las reformas al marco legal del Impac. Hasta ahora, dijo, se encuentran en la etapa de revisión de los argumentos que diferentes sectores han hecho llegar al SAT sobre las repercusiones que los cambios avalados por el Congreso de la Unión podrían traer al flujo de efectivo de las empresas, con el objeto de definir las mejores alternativas para extender algunos plazos y hacer ajustes que permitan regularizar la estructura tributaria y evitar que haya distorsiones en la base gravable. Sobre los amparos promovidos por algunos particulares, afirmó, se espera que el uso de este recurso legal se incremente en las próximas semanas, aunque estiman que con las reglas que presentarán se desincentivará dicha decisión. "Esto no significa sólo aumentar el número de contribuyentes, sino que los que tenemos registrados paguen lo que tengan que pagar. Hay muchas empresas que pagan impuestos y lo hacen bien, pero hay otras que utilizando una serie de argucias bajaban la tasa del impuesto y no pagaban lo que les correspondía, entonces una forma equitativa de asegurar que haya ese pago de impuestos es generando un mínimo, un impuesto de control, que es el Impuesto al Activo. "No creemos que vaya a haber una disminución en la recaudación, creemos que va a haber un aumento en la recaudación porque incentiva a estar tributando arriba de esa tasa mínima, y lo que sí estamos buscando es dar oportunidad y tiempo para aquellas empresas que puedan tener un problema de flujo de efectivo lo puedan resolver en el transcurso de este año", explicó José María Zubiría. Compilacion, Efinfo, S.A. de C.V. Copyright 2007. Todos los derechos reservados.
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