Al calcular la CUFIN ¿no se estaría duplicando la resta de la PTU?
Lo que pasa es que, para determinar el RESULTADO FISCAL, a la utilidad fiscal le resto la PTU pagada en el ejercicio y luego las pérdidas fiscales. En este momento se da la primera resta de la PTU.
Ahora bien, siguiendo con la fórmula, una vez teniendo determinado el RESULTADO FISCAL, entonces se le resta el ISR del ejercicio, los no deducibles y la PTU del ejercicio. Aquí encontramos la segunda resta de la PTU.
¿Es correcto el procedimiento? ¿O algo estoy interpretando mal?
1) La PTU generada en el 2005 es un gasto no deducible en 2005, por lo tanto se disminuyó del resultado fiscal de 2005 cuando se calculó la UFIN del 2005.
2) Ahora bien, esta PTU generada en 2005 se pagó en 2006, por lo tanto, en 2006 es un gasto disminuible que se resta de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal de 2006.
¿No creen ustedes que esta PTU generada en 2005 se restó doblemente del resultado fiscal... la primera vez como no deducible en 2005 y la segunda vez como partida disminuible en 2006?