Hola! una duda.. a las personas que se inscriben por arrendamiento de local comercial y Regimen intermedio les ponen como obligacion el impuesto al Activo.. una de ellas si tiene un local comercial que renta.. y la otra no tiene activos.. es una ferreteria.. apenas va a hacerse de sus cosas.. tambien se presentan los pagos provisionales ??? porque en la anual a arrendamiento le pongo cero pues estaba excenta.. pero y ahora..????
MARISELA CREO QUE TE FALTO DECIRNOS CUANDO SE INSCRIBIO EN EL RFC, PERO AUNADO A ESTO TE COMENTO QUE LEAS EL ARTICULO 6 DE LA LEY DEL IMPAC, EN SU ULTIMO PARRAFO MARCA ALGUNAS EXENCIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO CREO QUE SI ESTAS DENTRO DE LOS FECHAS QUE EN EL SE MARCAN PUEDES CORRECTAMENTE NO SER SUJETO TODAVIA DEL PAGO.