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No. Registro: 40.605
Precedente
Época: Quinta
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006.
Tesis: V-P-SS-788
Página: 196
VALOR AGREGADO. ENAJENACIÓN DE HELADOS.- ESTÁ AFECTA A LA TASA DEL 0% AL CONSTITUIR UN PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos (jugos, los néctares y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, también exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretación del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentación, dentro del cual se encuentran los helados están afectos a la tasa del 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aún siendo alimentos, no están afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso b), de la fracción I, del artículo en mención, sin que en ellos se encuentre la enajenación de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentación le corresponde la tasa del 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)
Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2005
saludos
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