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    "Elaboracion de otros alimentos" grava IVA?

    01 Jul 2009 20:10 #48948 por EL SUCESOR
    Saludos colegas. Mi pregunta es la siguiente y de antemano agradecere me ayuden en esta mi duda.
    En la cedula del RFC de un cliente viene marcada la actividad de "Elaboracion de otros alimentos" mi cliente se dedica a la elaboracion y venta de BOLIS Y GELATINAS, mi duda es si ¿debe de cobrar IVA al 15% a la hora de la venta? o debe de vender a la tasa del 0% (Nota, tengo la oligacion dada de alta del IVA)De antemano agradecere sus valiosas aportaciones.

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    02 Jul 2009 08:20 - 02 Jul 2009 13:42 #48958 por agustin flores
    Buenos días Sucesor.

    De acuerdo a lo planteado voy a dar mi opinión.

    En base al Art. 2-A de la LIVA. tienes la obligación, ya que el último parrafo te dice que prudicira los mismo efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

    Y respecto a que si debe de cobrar IVA al 15% yo creo que si; segun al articulo 2-A deLIVA, Fracción I inciso C) donde te hace una excepción de acuerdo a la presentación.

    También te hace una aclaración en el último parrafo de la fracción I.

    Esa es mi opinión, esperemos mas comentarios.

    Saludos.:)

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    02 Jul 2009 09:07 #48963 por contadorg
    Bolis, producto destinado a la alimentación que de acuerdo al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado está sujeto a la tasa del 0%.

    ARTICULO 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I. La enajenación de:

    a) ...................................................................

    ...................................................................

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

    4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso (este último caso se refiere al agua no gaseosa ni compuesta), su presentación sea en envases menores de diez litros.

    ...................................................................

    Por que?

    Es un producto destinado a ser ingerido por humanos como un alimento.

    Existe criterio del SAT que plasma el que la autoridad tiene respecto de alimentos y que apoya lo antes comentado.

    76/2007/IVA Productos destinados a la alimentación.

    Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:

    Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

    La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

    La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.

    Antecedentes
    96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación.


    Por que aparece el contribuyente con obligación de IVA?

    Por que enajena un producto gravado que da origen a la aplicación del procedimiento del Art. 5 de la LIVA y está obligado a presentar declaraciones.

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    02 Jul 2009 11:26 #48985 por CPCHARLY
    COLEGA SUCESOR!

    En mi humilde opinión referente a su tema planteado creo q podrá haber varias opiniones encontradas, argumentando q grava a tasa 0% así como a tasa 15%, exento no puede ser al no encontrarse dentro del numeral 9 de la LIVA.
    El art 2-A fracción I inciso b de LIVA creo q seria el tema de estudio para determinar la tasa correcta el cual cita:

    Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
    ....

    Ahora la pregunta es: los bolis y la gelatina, son alimentos???

    Para dar un mejor panorama de lo q sería considerado dentro del concepto de alimentos nos remitimos al art 215 y 216 de la ley general de salud el cual cita:

    Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
    I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
    Artículo 216.- La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo
    los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.
    Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.


    En base a esto concluyo q la GELATINA cabe dentro del concepto de alimentos y q por lo tanto estaría gravada a tasa 0%.
    Sobre el tema de BOLIS estos deben de encajar en el inciso C fracción I art 2-A de LIVA q cita:

    c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

    Considero q los BOLIS son de hielo y por lo tanto encajarían a la perfección en el citado numeral debido a q este no especifica presentaciones y podríamos considerarlo como venta de HIELO y por lo tanto también seria tasa 0%.

    CONCLUCION:
    En base a lo comentado y considerando el concepto de ELABORACION DE OTROS ALIMENTOS q la misma autoridad te marca como actividad, las ventas q se realicen por los conceptos de BOLIS Y GELATINAS estarían gravados a tasa 0%.

    SALUDOS!B)

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    02 Jul 2009 13:01 #48993 por CPHugoocejo
    No. Registro: 40.605
    Precedente
    Época: Quinta
    Instancia: Pleno
    Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006.
    Tesis: V-P-SS-788
    Página: 196




    VALOR AGREGADO. ENAJENACIÓN DE HELADOS.- ESTÁ AFECTA A LA TASA DEL 0% AL CONSTITUIR UN PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos (jugos, los néctares y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, también exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretación del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentación, dentro del cual se encuentran los helados están afectos a la tasa del 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aún siendo alimentos, no están afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso b), de la fracción I, del artículo en mención, sin que en ellos se encuentre la enajenación de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentación le corresponde la tasa del 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)


    Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
    (Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2005


    saludos

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    02 Jul 2009 13:44 #49001 por agustin flores
    Respuesta de agustin flores sobre el tema Re:
    CPHugoocejo escribió:

    No. Registro: 40.605
    Precedente
    Época: Quinta
    Instancia: Pleno
    Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006.
    Tesis: V-P-SS-788
    Página: 196




    VALOR AGREGADO. ENAJENACIÓN DE HELADOS.- ESTÁ AFECTA A LA TASA DEL 0% AL CONSTITUIR UN PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos (jugos, los néctares y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, también exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretación del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentación, dentro del cual se encuentran los helados están afectos a la tasa del 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aún siendo alimentos, no están afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso b), de la fracción I, del artículo en mención, sin que en ellos se encuentre la enajenación de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentación le corresponde la tasa del 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)


    Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
    (Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2005


    saludos


    Una disculpa Sucesor.

    Me fui con la finta de la presentación, ya el contador Hugo (Saludos) le despejo la duda. Graba a tasa 0%.

    Saludos:blush:

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