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    pagos provis x internet cual es el limite de ingr?

    14 Feb 2007 22:35 #5011 por homerboy
    Amigos: cual es el limite de ingresos en el cual una persona fisica por actividades empresariales regimen intermedio DEBE hacer sus pagos provisionales por Internet, en vez de hacerlo por ventanilla bancaria?
    urgeme por favor la respuesta
    saludos y gracias anticipadas por su respuesta

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    14 Feb 2007 22:51 #5014 por ramiro9
    Hola Homero Acontrario sensu

    2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria
    2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1´750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de la ventanilla bancaria, proporcionando los datos contenidos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, a que se refiere el Anexo 4, rubro B de esta Resolución, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, utilizando para dicho efecto la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) cuyo formato y características se dan a conocer en el Anexo 1, rubro E de la presente Resolución.
    Los datos que se deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de declaración; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. Tratándose de pagos complementarios o de corrección fiscal, adicionalmente, se deberá indicar el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
    Los pagos provisionales o definitivos, que deban hacerse por ventanilla bancaria se realizarán en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
    Los contribuyentes a que se refieren los párrafos anteriores que opten por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, en lugar de presentar sus declaraciones de pago por ventanilla bancaria, las presentarán vía Internet en los términos del Capítulo 2.14. de la presente Resolución.
    Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus declaraciones de pago a través de ventanilla bancaria u opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada pago provisional o definitivo, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

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    14 Feb 2007 23:07 #5015 por homerboy
    orale!!! entonces los de ISR Federacion los tiene que hacer por Internet a travez del portal bancario... y los que se paga al estado ( el 5% ) esos los tiene que seguir haciendo de la misma manera?
    je je :oops:

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    14 Feb 2007 23:12 #5016 por ramiro9
    Lo del estado es cosa aparte, ya ves que solo te reciben el pago en la recaudacion de rentas, bueno eso es para el caso de Coahuila, que me supongo el contribuyente es de este estado.

    Saludos

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