Décima Tercera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Único. Se adicionan las reglas 4.17.; 4.18. y 4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
4.17.Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes de este impuesto podrán optar por efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del IMPAC en cada mes del ejercicio de 2007, considerando la base que resulte de dividir entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior sin disminuir las deudas del mismo ejercicio, tomando en cuenta lo siguiente:
I.El monto del pago provisional que resulte conforme a este párrafo se actualizará al multiplicarse por el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes al que corresponde el pago entre el INPC del mes de diciembre de 2006.
II.Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se aplicará una disminución del 50% durante el mes de enero que se irá reduciendo consecutivamente en un 10% cada mes hasta el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2007, de la manera que se indica en la siguiente tabla:
% a reducir del pago provisional
correspondiente a cada mes
Enero 50
Febrero 40
Marzo 30
Abril 20
Mayo 10
Junio 0
III. A partir del mes de julio se incrementará a cada pago provisional, calculado de acuerdo a lo señalado en la fracción l, una cantidad equivalente al 10% de dicho pago. Tal incremento se realizará de forma consecutiva y adicional hasta el pago del mes de noviembre de 2007 y para el mes de diciembre de 2007 se realizará el pago provisional determinado conforme a lo dispuesto en la fracción I, sin incremento alguno. Lo anterior en términos de la siguiente tabla:
% a incrementar del pago provisional
correspondiente a cada mes
Julio 10
Agosto 20
Septiembre 30
Octubre 40
Noviembre 50
Diciembre 0
4.18. Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes que opten por no aplicar lo dispuesto en la regla 4.17., podrán efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del ejercicio de 2007.
Para el cálculo señalado en el párrafo anterior, al valor promedio de los activos actualizados conforme a lo establecido en la Ley del IMPAC del mes al que corresponda el pago se le aplicará la tasa establecida en el artículo 2, primer párrafo de dicha Ley; el resultado de dividir entre doce dicha cantidad será el monto del pago provisional a enterar. El valor promedio de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del valor de los activos al primer día del mes y de los que se tenga al último día del mismo mes.
Los activos a que se refiere el párrafo anterior serán aquellos señalados en el artículo 2 de la Ley del IMPAC sin disminuir las deudas del mismo ejercicio.
4.19. Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de la realización de actividades empresariales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IMPAC, no hubieran excedido de $4´000,000.00, podrán efectuar el pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de 2007, hasta el 17 de marzo del mismo año.
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿y los cumplidos? "nos fregamos ya, al enterar conforme a LIA"....siempre se joden al mas cumplido...