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    Reglas IMPAC y "arremedo" de excencion 2007

    16 Feb 2007 02:18 #5097 por BR1
    Décima Tercera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.


    Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:


    Único. Se adicionan las reglas 4.17.; 4.18. y 4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:


    4.17.Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes de este impuesto podrán optar por efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del IMPAC en cada mes del ejercicio de 2007, considerando la base que resulte de dividir entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior sin disminuir las deudas del mismo ejercicio, tomando en cuenta lo siguiente:

    I.El monto del pago provisional que resulte conforme a este párrafo se actualizará al multiplicarse por el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes al que corresponde el pago entre el INPC del mes de diciembre de 2006.

    II.Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se aplicará una disminución del 50% durante el mes de enero que se irá reduciendo consecutivamente en un 10% cada mes hasta el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2007, de la manera que se indica en la siguiente tabla:




    % a reducir del pago provisional
    correspondiente a cada mes
    Enero 50
    Febrero 40
    Marzo 30
    Abril 20
    Mayo 10
    Junio 0

    III. A partir del mes de julio se incrementará a cada pago provisional, calculado de acuerdo a lo señalado en la fracción l, una cantidad equivalente al 10% de dicho pago. Tal incremento se realizará de forma consecutiva y adicional hasta el pago del mes de noviembre de 2007 y para el mes de diciembre de 2007 se realizará el pago provisional determinado conforme a lo dispuesto en la fracción I, sin incremento alguno. Lo anterior en términos de la siguiente tabla:

    % a incrementar del pago provisional
    correspondiente a cada mes
    Julio 10
    Agosto 20
    Septiembre 30
    Octubre 40
    Noviembre 50
    Diciembre 0


    4.18. Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes que opten por no aplicar lo dispuesto en la regla 4.17., podrán efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del ejercicio de 2007.

    Para el cálculo señalado en el párrafo anterior, al valor promedio de los activos actualizados conforme a lo establecido en la Ley del IMPAC del mes al que corresponda el pago se le aplicará la tasa establecida en el artículo 2, primer párrafo de dicha Ley; el resultado de dividir entre doce dicha cantidad será el monto del pago provisional a enterar. El valor promedio de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del valor de los activos al primer día del mes y de los que se tenga al último día del mismo mes.

    Los activos a que se refiere el párrafo anterior serán aquellos señalados en el artículo 2 de la Ley del IMPAC sin disminuir las deudas del mismo ejercicio.

    4.19. Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de la realización de actividades empresariales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IMPAC, no hubieran excedido de $4´000,000.00, podrán efectuar el pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de 2007, hasta el 17 de marzo del mismo año.


    Transitorio


    Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


    ¿y los cumplidos? "nos fregamos ya, al enterar conforme a LIA"....siempre se joden al mas cumplido...

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    16 Feb 2007 03:05 #5099 por ramiro9
    Si que es un arremedo de exncion Bruno, pero aun tenemos la esperanza de que cuando salga publicada esta resolucion se equivoquen y digan que todos estamos exentos.. jajajaja esperemos la publicacion :lol: :lol: :lol: :lol:

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    16 Feb 2007 15:09 #5105 por chavefra
    Que tal Bruno, y efectivamente no salio lo que esperabamos, y como bien dices, ¿los que ya cumplimos? podremos disminuir el exceso de pago, porque no se pago considerando el 50% de disminucion, o sera como pago de lo indebido y lo tendre que solicitar via devolucion.

    Vaya forma de darle una aspirina a quien necesita una cirugia, con esto, no sera mejor ampararse en lugar de esperar a pagar en marzo en caso si es que no se rebaso de los 4´000,000.00, esperemos como lo dice Ramiro a que salga publicada en el DOF y haber que sorpresas tiene.

    Saludos

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    16 Feb 2007 19:31 #5119 por llopez
    Segun entiendo, y espero estar equivocado!!!!

    no va a haber exencion para nadie???????

    ...ya que lo unico que estan dando opcion es de pago hasta marzo lo de enero, si tengo ingresos menores a 4,000,000.00

    es correcta mi apreciacion???

    Saludos a tod@s!!

    LLOPEZ

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    16 Feb 2007 21:18 #5124 por casacruz
    Pues yo tengo la misma interpretación que tú, llopez, esperemos su publicación a ver si sale tal y como esta el anteproyecto que nos mostro br1...saludos...

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    16 Feb 2007 21:37 #5126 por CPHugoocejo
    paganini todos sin exencion, pero habra que esperar su publicacion en el DOF...dado que esto es el anteproyecto....



    saludos

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