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    Pension por viudez???

    16 Feb 2007 15:58 #5107 por Cynthia
    Buenos dias:

    Disculpen tengo una duda, si una persona fisica con actividad de honorarios recibe pension por viudez, debe incluirla en su declaracion anual como ingresos???

    Segun yo no pq la cantidad que se le otorga es despues de impuestos, pero agradecere me orienten si estoy equivocada.

    Gracias.

    Cyn

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    23 Feb 2007 17:16 #5403 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Pension por viudez???
    Que tal Cynthia.

    En mi opinión, deberas observar lo que señala la fracc. III, del art. 109 LISR:

    Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    ..............................................

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
    Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

    Cuestion de confirmar lo anterior....y definir si encaja en tu supuesto

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    23 Feb 2007 18:18 #5410 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pension por viudez???
    Me parece que es continuidad a un topico iniciado en fechas anteriores, y por lo que se lee las respuestas aun no han sido satisfactorias para la compañera... Aclarando no hay problema alguno en que se ventilen las veces que se considere necesario, de hecho es lo recomendado...

    Veamos, ya BR1 nos ha dicho el monto exento para este tipo de ingresos, por lo que tendriamos, que si la ubicamos en Torreon, ella tiene derecho a una pension exenta de 428.40 diarios... que al mes serian aproximados (por la variacion de dias) 13,023.00... si la pension que se le otorga es mayor, el excedente paga isr...

    Conviene pues precisar por parte de Cynthia que monto de pension percibe la persona del supuesto... pero anticipemos (supongamos y deseemos asi sea) que percibe una pension de 15,000.00 mensuales, en cuyo caso 1,977.00 estarian gravados para ISR... ¿quien le debe retener?, obligadamente la respuesta es; El que le realice el pago de la pension, asumamos que es el imss... es dicho instituto el obligado a retenerle...

    Bien, ya definimos que esta viuda percibe una jugosa pension y que el imss fiel observador de la LISR le retiene el ISR correspondiente...

    La pregunta de Cynthia es, ¿Que pasa en la anual?, debe acumular el ingreso de la pension, la respuesta es si... informa en el apartado de sueldos y salarios el total del ingresos percibido, la parte exenta, la parte gravada, el isr retenido y el rfc del retenedor... ¿de donde obtiene los datos?, se supone de la constancia que el retenedor le emita... y ¿la constancia de donde la obtiene?, se supone de quien le realiza el pago, en el supuesto del IMSS...

    Ahora supongamos que la pension que percibe es inferior al monto exento a que tiene derecho, no hay parte gravada y por tanto no hay isr a retener... ¿debe de todos modos informar en la anual el ingreso que percibe?, a mi juicio si, obvio que no le va a repercutir en el calculo de isr, dado que no le va a modificar la base y al no haber calculo de retencion de isr no hay retencion alguna a acreditar ni subsidio no acreditable a disminuir... pero sin que dicha situacion le releva de presentar la informacion en su declaracion anual, esto por lo dispueso en el 175 primer y tercer parrafo de LISR...

    La constancia en esta segunda hipotesis igualmente debe obtenerla de quien le pague la pension, es decir, del IMSS, volviendo a comentar que quiza sea tardado, quiza es poco visto, igual y va a ser tardada la entrega de la constancia por parte del imss, pero de que tendria la obligacion de expedirla no me queda duda...

    Saludos.



    sos al sos .

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    23 Feb 2007 18:39 #5412 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pension por viudez???
    La constancia se debe solicitar en recursos humanos (si es que hay algo humano en el personal administrativo del IMSS)... Al menos es donde las solicitan los trabajadores del IMSS mismo... en Torreon hacen la solicitud y la misma viaja a Saltillo, es decir, de la subdelegacion a la delegacion, entregan en un lapso de 15 a 30 dias... reitero, eso para los trabajadores en activo del IMSS mismo...

    Saludos.



    sos al sos .

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