Me parece que es continuidad a un topico iniciado en fechas anteriores, y por lo que se lee las respuestas aun no han sido satisfactorias para la compañera... Aclarando no hay problema alguno en que se ventilen las veces que se considere necesario, de hecho es lo recomendado...
Veamos, ya BR1 nos ha dicho el monto exento para este tipo de ingresos, por lo que tendriamos, que si la ubicamos en Torreon, ella tiene derecho a una pension exenta de 428.40 diarios... que al mes serian aproximados (por la variacion de dias) 13,023.00... si la pension que se le otorga es mayor, el excedente paga isr...
Conviene pues precisar por parte de Cynthia que monto de pension percibe la persona del supuesto... pero anticipemos (supongamos y deseemos asi sea) que percibe una pension de 15,000.00 mensuales, en cuyo caso 1,977.00 estarian gravados para ISR... ¿quien le debe retener?, obligadamente la respuesta es; El que le realice el pago de la pension, asumamos que es el imss... es dicho instituto el obligado a retenerle...
Bien, ya definimos que esta viuda percibe una jugosa pension y que el imss fiel observador de la LISR le retiene el ISR correspondiente...
La pregunta de Cynthia es, ¿Que pasa en la anual?, debe acumular el ingreso de la pension, la respuesta es si... informa en el apartado de sueldos y salarios el total del ingresos percibido, la parte exenta, la parte gravada, el isr retenido y el rfc del retenedor... ¿de donde obtiene los datos?, se supone de la constancia que el retenedor le emita... y ¿la constancia de donde la obtiene?, se supone de quien le realiza el pago, en el supuesto del IMSS...
Ahora supongamos que la pension que percibe es inferior al monto exento a que tiene derecho, no hay parte gravada y por tanto no hay isr a retener... ¿debe de todos modos informar en la anual el ingreso que percibe?, a mi juicio si, obvio que no le va a repercutir en el calculo de isr, dado que no le va a modificar la base y al no haber calculo de retencion de isr no hay retencion alguna a acreditar ni subsidio no acreditable a disminuir... pero sin que dicha situacion le releva de presentar la informacion en su declaracion anual, esto por lo dispueso en el 175 primer y tercer parrafo de LISR...
La constancia en esta segunda hipotesis igualmente debe obtenerla de quien le pague la pension, es decir, del IMSS, volviendo a comentar que quiza sea tardado, quiza es poco visto, igual y va a ser tardada la entrega de la constancia por parte del imss, pero de que tendria la obligacion de expedirla no me queda duda...