- Mensajes: 97
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Disculpa que no me reporte antes, ayer tuve un dia muy atareado...
Estuve revisando y en el art. 109 de la lisr menciona que no acumulan como ingreso las pensiones recibidas si no exceden de 9 salarios minimos diarios, sobre el excedente se pagara impuesto...((( cynthia, y ya revisaste la constancia en donde viene el renglon de ingresos por jubilaciones y pensiones?))))))
Entonces no andaba tan perdida, no acumula pero no pq el importe se reciba despues de impuestos sino pq esta excento una parte...
Gracias
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 250 invitados y ningún miembro en línea