Saludos Aitor.
Como comenta sosgtorreon, si tiene deducciones personales puede ser que le convenga presentar declaracion anual aun si no estuviera obligado.
Te sugiero revisar el Articulo 117, fraccion III de la Ley del ISR.
En el caso particular del inciso e), toma en cuenta que ahora el limite es de $400,000.00 y que es aplicable incluso en lo que respecta a al ejercicio 2006, esto segun lo establecido en el Articulo Quinto Transitorio, fraccion V, del decreto en el que se reformo la Ley del ISR para este 2007.
Por lo tanto, si no encuadras en alguno de los otros incisos marcados en el 117 fraccion III y no le comunicas por escrito al patron que presentaras declaracion anual (ese es de hecho el inciso b), sera el patron quien realice dicha declaracion al presentar el Anexo 1 de la Declaracion Informativa Multiple.
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