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    DECRETO IMPAC

    20 Feb 2007 16:35 #5242 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
    Asi es mi estimado Gil, estoy amargando el dia pero vamos a ponerle un poco de miel y a endulzarlo, con algunas salidas agresivas para algunos y totalmente legales para otros, recordando que en materia fiscal la costumbre no hace ley, jajajaj aunque para el SAT es en muchas ocasiones totalmente lo contrario.

    Primero: El Decreto entrara en vigor a partir del dia siguiente al de su publicacion, es decir que no es retroactivo, por lo tanto, si tu plazo se vence hoy, por aquello del decreto de dias adicionales, pues se tendra que cubrir el impuesto respectivo en estricta teoria, por lo que le falto la cereza al decreto.

    Segundo: Segun la pagina del SAT en la Decima Tercera MRMF, y para dar seguridad juridica al contribuyente se diferira el pago el IA de enero hasta el mes de marzo para que se tiempo a que se publique el Decreto que los libere del pago como en años anteriores, y ya salio el decreto, pero aun no ha salido publicada las Reglas, en consecuencia cuando salga la dichosa Resolucion, dira " su vigencia comenzara a partir del dia siguiente al de su publicacion" y por lo tanto, tampoco sera retroactiva y como vemos, la unica costrumbre es:

    "Los contribuyentes cumplidos, siempre son exprimidos, miestras los morosos se les entrega un galardon a su incumplimiento"

    Vaya que da coraje, y ese es el país que deseamos, cuando uno acostumbra a sus hijos a cumplir y ser respetuosos de las normas, mientras el Estado entrega reconocimientos por portarse mal.

    Pero en fin porque no una de nosotros como contribuyentes, porque no que vaya la nuestra y para ejemplo dos botones:

    Uno: El de nuestro amigo Gil, si no me equivoco, y si es asi mil disculpas: Si en el LIF se establecio " Se otorga un estimulo fiscal consistente en el monto total del IMPAC que se cause en el 2007" y las reglas serian publicadas a mas tardar el 31 de Enero de 2007, lo cual no acontecio, ¿que no ya teniamos el estimulo a nuestro favor, y como no se expidieron dichas reglas en tiempo carecen de validez en su aplicación ya que estan fuera de tiempo, lo que conlleva a que todos "personas fisicas y morales" se encuentren exentos del pago.

    Segundo: Si bien es cierto que en decreto se excluyen a las PM derivados de sus actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes ... [/color]que no hubieran rebasado de 4 millones, la apreciacion pudiera ser la siguiente en el caso de Sociedades Civiles y Cooperativas, que inclusiven rebasen dicha cantidad:


    Ingresos por Prestacion de Servicios $ 5´500,000
    Ingresos derivados de Act Empresar. 0


    La primara apreciacion seria; como no tuviste, ingresos por actividades empresariables pues tendras que pagar IA, ya que no todas las PM entraron.

    La segunda interpretacion, como mis ingresos derivados de AE fueron cero y estas no rebasaron los 4 millones pues entonces no pago el IMPAC,

    ¿Cual es la interpretacion adecuada? pues esperaremos las dichosas reglas para tener mayor luz al respecto, ya que tambien es costumbre que lo todo lo no aclarado saldra por Reglas.

    Y ahora que pasa con los que ya pagaron, realmente estaban obligados al pago hasta el dia de hoy, el pago que se realizo NO es pago de lo indebido, ya que estabas obligado al pago, probablemente tendras un saldo a favor en la anual, pero sera suceptible su devolucion dentro de 10 años cuando ISR sea superior al IMPAC, asi que como ven.

    Espero no haberme extendido tanto, aunqeu asi lo creo, pero gracias por permitir desahogar estos comentarios.

    Saludos amigos

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    20 Feb 2007 19:19 #5251 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DECRETO IMPAC
    mi estimado y fino amigo Efrain, un gusto saludarte y verte por aca, pues te hare segunda jejjee, lo cual me permitire resaltar algunos puntos que acertadamente has comentado....

    Asi es mi estimado Gil, estoy amargando el dia(((( no es amargar mi estimado, mas bien ves lo que muchos no ven..jejeje))))) pero vamos a ponerle un poco de miel y a endulzarlo, con algunas salidas agresivas para algunos y totalmente legales para otros, recordando que en materia fiscal la costumbre no hace ley, jajajaj aunque para el SAT es en muchas ocasiones totalmente lo contrario.

    Primero: El Decreto entrara en vigor a partir del dia siguiente al de su publicacion, es decir que no es retroactivo, por lo tanto, si tu plazo se vence hoy, por aquello del decreto de dias adicionales, pues se tendra que cubrir el impuesto respectivo en estricta teoria, por lo que le falto la cereza al decreto.((( es correcto lo que mencionas, aunque a lo que entiendo es la famosa " disponibilidad presupuestaria ", dado que que si bien el decreto tendra efectos al dia siguiente de su publicacion, esta la defensa en la " disposicion presupuestaria, es decir, cuando el ejecutivo haya dado la exencion o las reglas del citado impuesto))))))

    Segundo: Segun la pagina del SAT en la Decima Tercera MRMF, y para dar seguridad juridica al contribuyente se diferira el pago el IA de enero hasta el mes de marzo para que se tiempo a que se publique el Decreto que los libere del pago como en años anteriores, y ya salio el decreto, pero aun no ha salido publicada las Reglas, en consecuencia cuando salga la dichosa Resolucion, dira " su vigencia comenzara a partir del dia siguiente al de su publicacion" y por lo tanto, tampoco sera retroactiva y como vemos, la unica costrumbre es:((( asi es amigo, cosas del sat, publica el decreto y deja sin reglas la decima tercer resolucion miscelanea, ya se parecen al patasua..puro parche)))))))) aunque en lo personal considero que es retroactivo, puesto son por ejercicios fiscales....)))))

    "Los contribuyentes cumplidos, siempre son exprimidos, miestras los morosos se les entrega un galardon a su incumplimiento"

    Vaya que da coraje, y ese es el país que deseamos, cuando uno acostumbra a sus hijos a cumplir y ser respetuosos de las normas, mientras el Estado entrega reconocimientos por portarse mal.

    Pero en fin porque no una de nosotros como contribuyentes, porque no que vaya la nuestra y para ejemplo dos botones:

    Uno: El de nuestro amigo Gil, si no me equivoco, y si es asi mil disculpas: Si en el LIF se establecio " Se otorga un estimulo fiscal consistente en el monto total del IMPAC que se cause en el 2007" y las reglas serian publicadas a mas tardar el 31 de Enero de 2007, lo cual no acontecio,((( asi es, dado que apenas hasta hoy publica el decreto)))) ¿que no ya teniamos el estimulo a nuestro favor,((( esto es importante, se supone que todos sin excepcion " teniamos ya la exencion del iac, tanto personas fisicas y personas morales hasta por el iac que se cause en el ejercicio))))))) y como no se expidieron dichas reglas en tiempo carecen de validez en su aplicación ya que estan fuera de tiempo, lo que conlleva a que todos "personas fisicas y morales" se encuentren exentos del pago.((( aunque ya la autoridad ya manifistesta " quienes y ahora son los exentos del iac)))))))) que cosas no?))))

    Segundo: Si bien es cierto que en decreto se excluyen a las PM derivados de sus actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes ... [/color]que no hubieran rebasado de 4 millones, la apreciacion pudiera ser la siguiente en el caso de Sociedades Civiles y Cooperativas, que inclusiven rebasen dicha cantidad:

    la asociacion civil se maneja por aportaciones de socios, como el sorteo tec, o colegio de abogados etc... el dinero que se recauda es para estudios, no hay iac, vaya no tiene fines de lucro, por lo cual no hay iac...

    en las sociedades cooperativas .... por ejemplo, el calculo anual de ISR es por cada socio y en base a utilidad gravable que puede no ser repartida en varios ejercicios entre los socios ...no son causantes de isr, por lo tanto son exentas, aunque si bien es cierto el sat ya las tiene muy fiscalizadas..jejeje

    esto de conformidad con el art 6 del iac.....

    Ingresos por Prestacion de Servicios $ 5´500,000
    Ingresos derivados de Act Empresar. 0


    La primara apreciacion seria; como no tuviste, ingresos por actividades empresariables pues tendras que pagar IA, ya que no todas las PM entraron.

    La segunda interpretacion, como mis ingresos derivados de AE fueron cero y estas no rebasaron los 4 millones pues entonces no pago el IMPAC,

    ¿Cual es la interpretacion adecuada? pues esperaremos las dichosas reglas para tener mayor luz al respecto, ya que tambien es costumbre que lo todo lo no aclarado saldra por Reglas.

    Y ahora que pasa con los que ya pagaron, realmente estaban obligados al pago hasta el dia de hoy, el pago que se realizo NO es pago de lo indebido, ya que estabas obligado al pago, probablemente tendras un saldo a favor en la anual, pero sera suceptible su devolucion dentro de 10 años cuando ISR sea superior al IMPAC, asi que como ven. (((( bien puede ser sujeto a devolucion )))))

    Espero no haberme extendido tanto, aunqeu asi lo creo, pero gracias por permitir desahogar estos comentarios.

    Saludos amigos

    saludos mi estimado Efrain, un abrazo

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