Saludos acuña.
Pues como la Plataforma se ha aplazado indefinidamente hasta nuevo aviso, por lo mientras se seguira presentando estadisticas de razones por las que no se realiza el pago como lo veniamos haciendo hasta 2006.
Esto significa que si no realizaste retenciones de ISR (por honorarios o arrendamiento) o de IVA, no se presentara dicha estadistica (de hecho, no se pueden informar en la pagina del SAT, no estan dentro de la lista a elegir jeje). (RMF 2.14.2, segundo parrafo, fraccion I).
2.14.2. Para los efectos del articulo 31, sexto parrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligacion de que se trate, los contribuyentes deberan presentar en tiempo y forma la declaracion de pago que corresponda, la informacion de las razones por las cuales no se realiza el pago, a traves del formato electronico correspondiente contenido en la pagina de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificacion electronica confidencial. El SAT enviara a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma via, el cual debera contener el sello digital generado por dicho organo.
Para los efectos del parrafo anterior, los datos que se deberan proporcionar en la direccion electronica citada son: identificacion del contribuyente; concepto del impuesto, por obligacion; periodo; ejercicio; tipo de declaracion y razon o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratandose de la informacion a que se refiere el segundo parrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolucion, adicionalmente se debera señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentaran la informacion de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratandose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas fisicas que conforme a lo establecido en esta regla esten obligados a presentar informacion de las razones por las cuales no se efectua el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepcion de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentaran la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio , hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varie la razón señalada en la informacion presentada con anterioridad, siempre que la informacion haya sido presentada en tiempo y forma.
En lo que respecta a las informativas anuales de retenciones, pues si deberas marcar en el DIM que las presentas sin informacion.