Respecto a este decreto, en el artículo décimo primero dice:
"Artículo Décimo Primero.- Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los
contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal
que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del
artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal
aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el
artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para calcular el beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el
inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán excluir del cálculo
a que se refiere dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila."
en este artículo décimo primero: quiénes son los sujetos del beneficio, los residentes en el extranjero o las empresas residentes en Mx que realizan operaciones de maquila? La redacción del mismo me tiene un poco confundida.
Este estimulo es algo muy beneficioso y aplica particularmente a la Industria Maquiladora, con ciertas condiciones que se mencionan en el Art. 216-Bis.