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    duda??????????????????????????

    23 Feb 2007 16:27 #5397 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re: duda??????????????????????????
    DeclaraActualización: 13/febrero/2007, información vigente
    declaración de clientes y proveedores (DIMM)


    1.- La informativa de clientes y proveedores ¿cómo se presenta?

    Se debe presentar a través del programa DIMM, Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos :


    Cuando la información de las Personas Físicas corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.

    Las Personas Morales: en todos los casos.

    Fundamento Legal: Anexo 1, rubro C, numeral 10, publicada en el DOF del 22 de mayo de 2006


    2.-¿Si tengo clientes y proveedores menores a $50,000.00 debo presentar la declaración?

    No tiene obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

    Fundamento Legal: Artículo 86 primer párrafo y fracción VIII de la LISR y Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006

    3.-¿Si no tuve actividad debo presentar la declaración de clientes y proveedores?

    No tiene obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores

    Fundamento Legal: Artículo 86 primer párrafo y fracción VIII de la LISR y Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006

    4.- En la declaración de clientes y proveedores, en las operaciones ¿se deben considerar los impuestos, ya que el DIMM tiene incluida una leyenda que indica operaciones "sin incluir IVA"?

    Para efectos de considerar si se informan o no, deberán ser considerados los montos incluyendo impuestos.

    Sin embargo, la información que se relacione, deberá ser capturada sin incluir el impuesto al valor agregado, de acuerdo con los comprobantes que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, expida el contribuyente o se le proporcionen

    Fundamento Legal: Artículos 86, Fracción VIII de la LISR y 86, primer párrafo de su Reglamento

    5.- Para la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores ¿qué programa y versión debo tener?

    Es la versión 2007.1.0 del programa DIMM mismo que esta a su disposición en la sección Descarga de software del menú Servicios de este portal, o bien, a través de la forma fiscal 42 correspondiente a declaración informativa de clientes y proveedores por el ejercicio 2006 y anexo correspondiente (cuando NO exceda de 5 registros en cualquiera de los anexos, sólo aplica a personas físicas).

    Fundamento Legal: Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción V, 133 fracción VII y 134 de la LISR. Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril del 2006

    6.- En la declaración de clientes y proveedores ¿Qué RFC se debe anotar tratándose de operaciones efectuadas con extranjeros?

    En el programa DIMM, en el anexo de clientes y proveedores no se anota el RFC, ni el monto respectivo de los extranjeros; ello en atención, a que el monto de las operaciones, así como el número de clientes y proveedores del extranjero solo se incluirán en la carátula del programa en los recuadros correspondientes a “Número de clientes residentes en el extranjero” o “Número de proveedores de bienes o servicios residentes en el extranjero” y "Monto total de operaciones con clientes residentes en el extranjero en el ejercicio” o “Monto total de operaciones con proveedores residentes en el extranjero en el ejercicio”, según se trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR y 86 del Reglamento de la citada ley.

    Fundamento Legal: Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción V, 133 fracción VII y 134 de la LISR

    7.-¿Se puede presentar la declaración informativa de clientes y proveedores a través de Internet?

    No, ésta declaración se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de conformidad con las disposiciones señaladas en la regla 2.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pudiendo ser a través de medio magnético o en papel.

    Fundamento Legal: Regla 2.9.8 de la RMF, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006.

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