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SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforma la regla 1.2., primero y segundo párrafos de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“1.2. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
.............. A a C. ..................................................................................................................................................................
.............. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
........................................................................................................................................................................................... ”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2007.
Segundo. Para los efectos del primer y segundo párrafos de la regla 1.2. de la presente Resolución, el porcentaje de facilidad de comprobación que será aplicable desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de esta Resolución será del 19%.