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    DEDUCIBLES GASTOS Y COMPRAS DEL 2006 PARA EL 2007?

    23 Feb 2007 16:29 #5398 por velocirraptor
    HOLA TENGO UNA GRAN DUDA, ES DEDUCIBLE UNA COMPRA Y GASTO DEL 2006 PAGADA EN EL 2007? ES UN REGIMEN INTERMEDIO, EL ART.

    EL ART 125 FRACC VII DICE ESTO

    VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción


    ESTA PARTE ME CONFUNDE "Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción
    " OSEA QUERRA DECIR QUE LA FACTURA DEBE DE SER DEL MISMO EJERCICIO EN QUE SEA PAGADA??? O ALGUIEN SABE QUE QUIZO DECIR ESTE PARRAFO??????

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    23 Feb 2007 16:51 #5399 por atperez
    Saludos velocirraptor.

    Pues de la lectura que citas del Articulo 125 fr. VIII, eso es lo que se da a entender, y si que resulta confuso.

    Pero tengamos en cuenta que la deduccion es en base a lo efectivamente pagado, de tal cuenta que dicha disposicion en principio nos llevaria a no dejar cuentas por pagar pendientes de un ejercicio a otro si queremos efectuar la deduccion.

    En principio, asi seria.

    Pero tengamos tambien en cuenta una disposicion al respecto: Art 125 fr I, segundo parrafo:

    "Cuando los pagos a que se refiere el parrafo anterior se efectuen con cheque, la deduccion se efectuara en el ejercicio que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacion comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido mas de cuatro meses."

    Tambien, leamos el Art 159 del Reglamento:

    Articulo 159. Para los efectos del articulo 125, fracción I, segundo parrafo de la Ley, se podra efectuar la deduccion de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido mas de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentacion comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

    Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentaciion comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podran efectuar la deduccion en el ejercicio en el que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacion comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido mas de cuatro meses.

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    23 Feb 2007 17:08 #5402 por velocirraptor
    OK, AHORA SI YA LO VEO CLARO.. GRACIAS

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