CPJMERJR escribió:...como contabilizar el isr causado del mes y posteriormente como quedaria el asiento una vez que se pague este. y a futuro el registro del mismo pero anual...
1) Asiento contable del ISR mensual:
CARGOS:
IMPUESTOS POR RECUPERAR (Cta de activo circulante)
Pagos provisionales ISR
ABONOS:
CONTRIBUCIONES POR PAGAR (Cta de pasivo a corto plazo)
Pago provisional de ISR
Este asiento lo efectuas el día último de cada mes, cuando determinas el ISR correspondiente al mes de que se trate.
Cargas a la de activo Circulante, por la cantidad determinada del PP del mes de que se trate. Por ej. en enero CARGAS el de Ene, en Feb el de Feb, y así sucesivamente, de tal manera que al término del ejercicio tendras acumulado el saldo de los pagos provisionales determinados a lo largo del ejercicio.
Abonas a la de pasivo a corto plazo, en razón de que ésta cuenta te representa la cantidad del PP que debes pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago.
2) Asiento contable del pago del ISR mensual:
CARGOS:
CONTRIBUCIONES POR PAGAR (Cta de pasivo a corto plazo)
Pago provisional de ISR
ABONOS:
BANCOS
BBVA
Este asiento lo efectuas el día en que hagas tu pago provisional, por ejemplo el 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Cargas a la de pasivo a corto plazo, dado que al estar realizando el PP, estas cancelando dicha obligación, es decir, la estas cumpliendo.
Abonas a la de bancos, dado que de allí salen los recursos con que efetuas tu pago provisional.
Hasta aquí, estos sería los 2 asientos que harías a lo largo del ejercicio. El 1, cuando determinas tu PP, con el objeto de reconocerlo como obligación de pago, y el 2, cuando cumples dicha obligación es decir cuando efectúas tu PP en cuestión.
Una vez que concluye el ejercicio; y toda vez que el ISR se causa por ejercicios, es necesario reconocerlo en tu resultado anual. Al igual que tus pagos provisionales, el cálculo anual lo haces en forma externa a tu contabilidad, es decir, en papeles de trabajo, para que una vez determinado tu ISR anual, lo reflejes en tu contabilidad. El asiento sería éste:
3) Asiento contable del ISR anual:
CARGOS:
ISR DEL EJERCICIO (Cta de resultados)
ISR 2009
ABONOS:
CONTRIBUCIONES POR PAGAR (Cta de pasivo a corto plazo)
ISR del Ejercicio
Este haciento lo haces el último día del ejercicio (con fecha 31/12/2009), para reconocer en tu resultado anual, el monto del ISR correspondiente. La intención es saber cual será la cantidad en que se verá disminuida tu utilidad con motivo del ISR derivado de dicha utilidad.
Cargas, a la cuenta de resultados, precisamente para afectar a tu utilidad.
Abonas a la cuenta de pasivo, para reconocer el ISR anual que deberás pagar, a más tardar el último día de abril de 2010, dado que ene sa fecha vence el plazo para presentar tu declaración anual.
4) Presentación de la declaración anual:
CARGOS:
CONTRIBUCIONES POR PAGAR (Cta de pasivo a corto plazo)
ISR del Ejercicio
ABONOS:
IMPUESTOS POR RECUPERAR (Cta de activo circulante)
Pagos provisionales ISR
Éste asiento lo efectúas cuando presentas tu declaración anual (30/04/2010)
Cargas a la cuenta de pasivo a corto plazo, DADO que estas "pagando" "cumpliendo" y/o "declarando" tu ISR anual, es decir, cumples esa obligación x eso se cancela el pasivo.
Abonas a la cuenta de impuestos por recuperar, precisamente por la subcuenta Pagos provisionales de ISR, dato que el monto de éstos es acreditable VS tu ISR anual.
RESUMEN:
- En el asiento 1, determinas tu PP al mismo tiempo que queda reflejado como un pasivo, mismo que debe cumplimentarse en les siguiente (día 17 a más tardar).
- En el asiento 2, cumples el pasivo reflejado en el asiento 1, es decir, haces tu PP.
- En el asiento 3, determinas tu ISR, mismo que afecta tu resultado anual y queda a su vez reflejada como pasivo, mismo que se debe cumplir el día último de abril.
- En el asiento 4, lo que se hace es PAGAR tu ISR anual determinado en el asiento 3, puse pagar entre comillas, pues en este momento no pagas nada, solo cumples la obligación formal, no pagas, dado que a lo largo del ejercicio ya efectuaste pagos a cuente de dicho ISR anual, por ello, aplicar vs el ISR anual el monto de los PP realizados a lo largo del ejercicio, por ello, ésta última cuenta aparece abonada.