Analizando un articulo del la ley del imss, el 237-c, aplicable a patrones de campo, establece que por pagos adicionales por conceptos de productividad, no integran para el salario base de cotizacion los pagos que se hagan , siempre que no exceda del 20% del SBC. Hasta ahi le entiendo, pero para efectos de ISR, entraria todo como gravable?.