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    MOdificacion a disposiciones del sistema Internac de Cotizac

    28 Feb 2007 14:26 #5608 por Atshuru
    RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
    y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 263, fracción II y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de su Ley, y
    CONSIDERANDO
    Que resulta conveniente precisar los requisitos aplicables al reconocimiento directo o patrocinado a que se refieren las presentes disposiciones, respecto de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, cuya oferta pública en el extranjero haya sido notificada a la Comisión, así como respecto de sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, en concordancia con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
    RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES
    UNICA: Se REFORMAN el último párrafo de la fracción I y la fracción IV, del artículo 2 y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 5 de las “Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003 y modificadas según la resolución publicada en el mismo Diario el 7 de diciembre de 2006, para quedar como sigue:
    “Artículo 2.- . . .
    I. . . .
    a) y b) . . .
    Quedarán excluidos de dicho reconocimiento los valores colocados sin aviso de oferta pública y sin prospecto de información al público; los valores cuya emisión en su mayoría no se hayan colocado en el extranjero, así como los instrumentos de deuda que no cuenten con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores de reconocido prestigio nacional o internacional.
    II. a III. . . .
    IV. Los inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados a que hace referencia la fracción III anterior y que se distribuyan en cualquiera de los países que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, representativos del capital o patrimonio de sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros, semejantes o análogos a las sociedades de inversión cerradas a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
    a) Se negocien en bolsas de valores del exterior.
    b) Los activos que integren la cartera o portafolio de inversión se encuentren conformados exclusivamente con valores emitidos conforme a leyes del exterior y por personas morales de nacionalidad extranjera, o bien, referidos a índices, tasas de interés o a derechos y bienes, que se negocien en mercados financieros del exterior.
    c) Se encuentren depositados en entidades que cuenten con autorización para llevar a cabo el servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores o para prestar los servicios de depósito y custodia de valores, así como que dichas entidades se encuentren sujetas a la supervisión, inspección y vigilancia de autoridades financieras especializadas.
    . . .”
    “Artículo 5.- . . .
    Tratándose de valores representativos del capital o patrimonio de sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros, únicamente se otorgará el reconocimiento respecto de sociedades o mecanismos semejantes o análogos a las sociedades de inversión cerradas a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 2 de estas disposiciones.”

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