hola contadores, espero que les haya ido bienn con sus informativas.
fijense que me comento una persona que el acreditamiento es una opción y no obligación, por lo que él decide si deduce un comprobante este mes o hasta el otro. Ejemp, el comprobantes es de diciembre pero él quiere hacerlo deducible hasta febrero
¿eso se puede? ¿en caso de ser cierto cual es el fundamento ?
es mas que correcto lo que te menciona JJ, por lo que expondre un ejemplo para una mayor comprension...
art 5 fraccion I ( LIVA )
Por ejemplo, si un
médico (cuyos ingresos son exentos) paga la renta de su
consultorio y le trasladan un IVA,
éste no será acreditable porque
la erogación está identificada con un ingreso por el que no se
paga el impuesto;
en cambio,
si dicha renta es pagada por un
contador cuyos ingresos si están gravados por IVA, el importe
que de este impuesto le trasladen sí será acreditable.
en resumen, se tendrá que tratarse de un IVA que le hubieren
trasladado al contribuyente en una compra, un gasto o una
inversión que sea deducible y, sobre todo, que le sirva para
generar ingresos
que sean objeto de esta Ley.
Si la deducción se ampara con comprobante, éste deberá
tener el IVA expreso y por separado además de reunir el resto
de los requisitos de deducibilidad; si la deducción se ampara
con estado de cuenta y comprobante sin requisitos fiscales pero
con IVA separado, éste deberá constar en el estado que emita la
institución de que se trate..
Se deberá de respetar el principio de flujo, ya que en tanto
no esté erogado efectivamente el IVA no será acreditable, es
muy importante enfatizar que si se paga con cheque, será
acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta
del girador. No necesariamente todos los pagos tendrán que ser
con cheque, puede tratarse de pagos en efectivo si el monto y el
concepto no requieren de este medio de pago para ser deducibles;
también se puede acreditar que es efectivamente erogado si se satisface el interés del acreedor,
pudiendo ser por compensación,
confusión, etcétera.
saludos