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    REGISTRO Y TRATAMIENTOS DE UNA FRANQUICIA

    05 Mar 2007 00:52 #5825 por conhdez
    HOAL BUENAS TARDES!!! :lol:

    TENGO DUDA EN RELACION A LA CONTABILISACION DE UNA FRANQUICIA YA QUE ESTE COBRA POR REGALIAS ES DECIR UN % POR FACTURACION UN % POR PUBLICIDAD Y SU CUOTA POR FRANQUICIA. MI JEFA POR FIN LOGRO CREAR UNA FRANQUICIA Y A MARTIR DE ESTE MES LOGRARA INICIAR MOVIMIENTOS CON UN SOLO CLIENTE.
    PARA EMPEZAR SE CREO UNA SA DE CV . 8)

    PERO DESGRACIADAMENTE NO HE LOGRADO INVESTIGAR QUE :oops: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DARLE YA QUE DESCONOSCO ESTA AREA.
    HOJALA PUEDAN DARME ALGUNA ORIENTACION U RECOMENDARME ALGUN LIBRO O PAGINA LA CUAL PUEDA SEGUIR INVESTIGANDO :idea:

    DE ANTEMANO SE LO AGRADESCO MUCHO :D

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    07 Mar 2007 00:34 #5972 por a_cano
    Buena tarde:

    Por lo que respecta a los ingresos que obtendrá la Persona Moral (franquiciante) derivados de las cantidades que le pagará el fraquiciatiario por regalias, estos seran acumulables conforme a los artículo 17 y 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Asi mismo por dicha contraprestación se causará el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 1-A de la LIVA.

    Saludos

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    07 Mar 2007 00:53 #5973 por Jefe River
    BUENAS NOCHES A TODOS.

    conhdez: DATE UNA VUELTA POR ESTE TOPICO, OJALA Y TE SIRVA


    www.aportacionesfiscales.com/component/o...ighlight,franquicia/


    saludos

    Jefe River

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    07 Mar 2007 01:11 #5975 por a_cano
    También es importante tomar cuenta lo siguiente:

    En el artículo 142, de la Ley de Propiedad Industrial, se establece que:

    Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

    Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

    La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

    Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.


    Por otra parte las características del contrato de franquicia se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, que señalan lo siguiente:

    Artículo 64.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además del señalado en el artículo 139 de la Ley, los siguientes datos:
    I.- Nombre y domicilio del titular de la marca registrada;
    II.- Nombre y domicilio del licenciatario de la marca o del franquiciatario, y
    III.- El uso bajo licencia de la marca registrada.

    Artículo 65.- Para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
    I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
    II.- Descripción de la franquicia;
    III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
    IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
    V.- Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
    VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;
    VII.- Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
    VIII.- Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
    IX.- Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
    X.- En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.

    Por otra parte el artículo 15-B, del Código Fiscal de la Federación, se establece el concepto de regalías en los siguientes términos:

    Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

    Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

    También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

    Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

    Saludos

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    07 Mar 2007 03:18 #5986 por conhdez
    EN ESTE CASO SON INGRESOS Y TERMINOS CONTABLES/FISCALES SE LE ASIGNARA REGALIAS Y UNA CONTRAPRESTACION DE SUS SERVICIOS Q ESTARAN INCLUIDOS EN EL CONTRATO DE FRANQUICIAS.

    DESD EL PUNTO DE VISTA FRANQUICIANTE ES UN INGRESO Y DESDE EL PUNTO DE VISTA FRANQUICIATARIO ES LA PERSONA Q ADQUIERE LA FRANQUICIA Y EN ESTE CASO SERA APLICABLE LA DEDUCCION CON SUS REGLAS ETC.........

    LO Q ME GUSTARIA ME APOYARAN ES EN EL REGISTRO CONTABLE Y SU ESTRATEGIA FISCAL.
    EN ESTE CASO SE PAGARNM % SOBRE LO FACTURADO Y SOBRE LA PUBLICIDAD EN ESTE CASO SERAN 3%.

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS ,ME HAN SERVIDO MUCHO
    SALUDOS

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    07 Mar 2007 03:43 #5987 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
    DISULPE USTED SR conhdez: SIN PALABRAS, POR QUE SI LAS DIGO.


    SALUDOS


    JEFE RIVER.



    PD. LE RECOMIENDO QUE SE ASESORE, CON ALGUIEN QUE LE COBRE PARA QUE QUEDE SATISFECHO digo que le asesore bien, hagalo es en serio, por que por mas que lo que se exponga en el foro no es sufieciente para uncaso como el qe presenta. recuerde que esto es un foro de ayuda

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