"Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los
términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al
artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas."
Este es el último párrafo de la fraccíón II del Artículo Octavo referente al Subsidio para el empleo. Como podrás ver en el archivo que adjunto, basado exclusivamente en las cantidades que aportas, el patrón de 4,000 le entregó subsidio porque el salario bajo así lo ameritaba, caso contrario del patrón de 15,000 pero como leemos arriba, al hacer el cálculo anual y conjuntar ambas percepciones lo entregado se resta del ISR retenido, pretendiendo con esto el resultado más real de la percepción global de 19,000 que es lo que verdaderamente cobró el trabajador, anulando el efecto del subsidio al empleo percibido y que por el monto total de sus sueldos no tenía derecho.
Como no eres contador, preguntas si es deducible el Subsidio, no lo es para el trabajador. Para el patrón que lo entrega es acreditable de su ISR.
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