Buena tarde:
En relación con el tema me permito transcribir artículo extraído del Boletín Legal de Caintra — Nuevo León, Año 6, No. 50 Marzo 2009, titulado
IMPORTANCIA DE DOCUMENTAR FORMALMENTE LOS PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS.
En la actualidad, es común que entre empresas se realicen y otorguen préstamos para cubrir con diferentes necesidades u obligaciones.
En la mayoría de los casos, estos prestamos se hacen de palabra y de buena fe mediante transferencia bancaria vía electrónica de fondos, sin mediar algún contrato de mutuo, préstamo o incluso pagaré que establezca las cláusulas y condiciones de dicho préstamo, los intereses pactados, y mucho menos su fecha de vencimiento,
aunado a que los préstamos deben ser registrados dentro de la contabilidad de la empresa y soportados con las transferencias o documentos que acrediten el depósito de dichos préstamos.
Ante tales circunstancias, las personas físicas o morales que hayan realizado este tipo de operaciones sin el debido sustento legal y contractual, corren el riesgo de que, ante una revisión de escritorio, de dictamen, o una visita domiciliaria por parte de las autoridades fiscales, sean sujetos a una probable determinación presuntiva de ingresos acumulables para efectos fiscales hasta por el monto total de dichos préstamos, mismos que serían considerados como ingresos y sobre ellos la autoridad fincaría un crédito fiscal a cargo del contribuyente, calculando los impuestos correspondientes, más actualización, recargos y multas.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual
es muy importante que su empresa cuente con los contratos de mutuo o préstamo debidamente elaborados, y con la certificación y ratificación de firmas de las partes ante Notario Publico, pues de otra forma la autoridad fiscal tendrá elementos suficientes para determinar un crédito fiscal en perjuicio de su empresa.
Por otro lado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 86-A de la Ley del ISR, la regla II.3.1.4 de la RMF 2008 establece que la información de préstamos, debe presentarse a través de la forma oficial 86-A y, por las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008, a más tardar el 15 de julio de 2008, pero próximamente se publicará la modificación a esta regla, posponiendo la fecha de presentación al 15 de noviembre (por lo que además del primer semestre, este plazo procede para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre).
Lic. Hiram J. Villarreal B.
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Fuente:
www.caintra.org/fiscal/2009/mar09.doc En materia fiscal la documental pública es la prueba……..
Saludos