27/febrero/2007, información vigente.
Facilidades para la deducción de gastos en combustibles
Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,
Solicita la factura correspondiente,
Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.
Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo;
Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:
Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.
Para el ejercicio fiscal de 2006, el contribuyente podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo, si:
Los pagos se realizaron por causas no imputables a él
Solicitó la factura correspondiente y
Presenta información complementaria de clientes y proveedores, a más tardar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR, que incluya todos los pagos en efectivo con cada proveedor de combustible, independientemente del monto.
En caso de no haber presentado la información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración normal.
Servicio de Administración Tributaria, México.
ASI SIN MAS ?...................ES DECIR, YA NO SE AVISA.........O DONDE CARAJOS ESTA LA LIGA PARA HACERLO ?........NO LA ENCUENTRO
SALUDOS
ME PREGUNTO Y ME CONTESTO SOLO......JE JE JE
3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
iii ... "O SEA DEDUCIBLE EL GASTO "CUANDO EL PAGO SE REALICE CON MEDIOS DISTINTOS"........SIN NECESIDAD DE AVISO
O LA JIRIBILLA AQUI ESTA ?......CREO QUE SI ......POR AQUI NOS VAN A PONER EN LA M........ PORQUE CUAL RAZON NO IMPUTABLE COMPLETAMENTE VALIDA PARA NOSOTROS EXISTE ?........SOLO QUE VIVAMOS EN LA SIERRA.....PERO DE VERDAD EN LA SIERRA A DONDE SE LLEGA SOLO EN HELICOPTERO............POR LO DEMAS NO HAY PRETEXTO.......CHEQUERAS ?, TENEMOS (SI NO QUERENOS NO, SO PENA DE UNA MULTA ), DEBITO ?..., CREDITO ?......MONEDERO ELECTRONICO ?......TODO ESTA A NUESTRO ALCANCE PARA CUMPLIR CABALMENTE CON EL 31 FR III.........
O ALGUIEN TIENE OTRO ANALISIS ?........SE ME ESTA ESCAPANDO ALGO ?
SALUDOS
SALUDOS
_________________
"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO"
"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"
_______________________________
"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ"
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.