Buen dia a todos los foristas
Les agradecere enormemente sus comentarios o experiencias respecto a lo siguiente:
De un activo siniestrado (caja de camion) y valorado como perdida total me indemnizaran con 11 mil pesos....El seguro me solicita le facture unicamente por 2 mil los restos...Segun lei en el art 43 Podre hacer deducible el saldo por redimir del activo siniestrado y ademas tendria que acumular el importe indemnizado...Pero segun el 3er parrafo del 43 si invierto la indemnizacion en un activo similar al perdido, no tendre obligacion de acumular la indemnizacion hasta por el importe del nuevo activo y adicionalmente menciona que podre deducir este activo nuevo hasta por el monto que tenia el activo siniestrado...
Debo entender que me permite efectuar dos deducciones (una via activo perdido y otra via activo nuevo), solo acumulare los 2 mil que me pide la aseguradora y los 9 mil restantes no los acumularia???
Pienso que primero deberia atender a este parrafo de la ley art 43 ISR
La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Luego determinar si se reinvirtieron las cantidades recuperadas, en caso de que si se hayan reinvertido habra que considerar este otro parrafo del mismo articuloLa cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
Y por ultimo este otro
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.