Analizando esa parte..
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales,
formato, periodo y medio de presentación
II.5.5.2. La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá presentar a través de la página
de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la
información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o
unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para
ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no
reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5,
fracción I de la Ley del IVA.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.5.
LIVA 32, RMF 2010 I.5.5.3., I.5.5.5.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas,
formato, periodo y medio de presentación
II.5.5.3. Para los efectos de la regla I.5.5.4. la información se presentará a través de la página de
Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la
información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29, no será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los
proveedores que no fueron relacionados en forma individual en términos de la regla I.5.5.5.
LIVA 32, LISR 86, 133, RMF 2010 I.5.5.4., I.5.5.5.
Para las personas morales, si debes señalar los montos del IVA,aunque este no sea acreditable por ser un gasto no deducible, Y SI LO relacionas con el proveedor..
PROPORCION DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS : se refiere a los gastos que son deducibles en proporcion, como es la adquision de automovil (175,000) si el auto cuesta 200,000 SOLO sera deducible para ISR los 175mil y en IVA solo se acreditara en proporcion a la parte deducible, asi como el consumo en Restaurantes, entre otros..
Buen Dia!!!