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    PAGO DE RETENCION DE ISR EN VENTA DE ACCIONES

    03 Ago 2010 11:51 #63162 por jorge_man73
    Hola a todos los foristas, esta es mi primera intervención, espero puedan ayudarme.

    Un socio de una PM vende sus acciones a otra persona. De conformidad con el Art.154 fraccion IV dice que el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto toal de la operación y deberá ser retenido por el adquirente.....

    Pregunta: El pago de esta retención, puede realizarla la PM a nombre del adquirente????

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    03 Ago 2010 14:13 #63173 por editor20
    jorge_man73, ¿tal vez quisiste decir si con el portal bancario de la PM el retenedor, o sea el adquirente, se puede enterar el 20%?. Si se puede, anotando en el entero los datos del comprador, quien previamente debió depositar en la cta. bancaria de la PM el importe retenido al vendedor. Así estará cubierta la PM para comprobar ante el SAT que esa cantidad no es un ingreso.
    Pero si no es esa la intención de tu pregunta, la única intervención que tiene la PM en una venta de acciones, que es un acuerdo entre particulares, son entre otras: verificar que se haya ejercido el derecho del tanto si así lo marca la escritura constitutiva al realizar la Asamblea donde se aprobó la enajenación; entregar la información necesario al vendedor para que éste pueda efectuar los cálculos fiscales necesarios consecuentes con la enajenación; cerciorarse, para no caer en responsabilidad solidaria, de que el adquirente retuvo y enteró el 20% de la operación, antes de inscribirlo en el libro de acciones. Cuando se venden acciones, a grosso modo este es el procedimeiento: después de aprobar en asamblea el traspaso, el vendedor obtiene "el permiso de vender"; el vendedor recibe de la PM la información necesaria para evaluar si le conviene pagar la retención del 20% o presentar dictamen por contador público, tomando además en consideración el costo de este dictamen; proceden ambas partes a elaborar y firmar el contrato de enajenación incluyendo la aseveración de si se retuvo ISR o si el vendedor presentará por su cuenta el pago provisional si eligió dictaminar la operación; el vendedor recibe cheque para abono en cuenta (o tranferencia electrónica) de la cuenta bancaria del comprador y recibe también la respectiva contancia de retención, en su caso, o él entrega al comprador documento firmado donde, "bajo protesta de decir verdad" se compromete a presentar por su cuenta el pago provisional porque va a dictaminar la operación. Copia de esos documentos, constancia de retención o carta de no retención los debe exigir la PM para proceder a anotar al nuevo socio en el libro de accionistas.Como eres primerizo espero no te haya enredado mucho con esto. Saludos.

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