Tal y como acertadamente comenta mi enemigo mortal en el campo de juego, pero invaluable amigo en estos foros Toño Mendoza la regulacion de dicho concepto la encontramos del 46 al 48 de LISR y 70 al 72 de RLISR, pero pues es puro rollo...
Voy a realizar algunos comentarios en relacion al tema, la mayoria abandonando el lenguaje tecnico, hablando mas a pelo para mejor expresion...
Si se revisa la parte final, los ultimos renglones pues, del primer parrafo del 17 de LISR se lee la definicion que para "ajuste anual por inflacion acumulable" nos regala la autoridad... "el ingreso que se obtiene por la disminucion real de las deudas"... por oposicion o contrapartida debemos entender que el "ajuste anual por inflacion deducible" es la perdida que resulta por la disminucion real de los creditos"...
Este razonamiento parte digamos del concepto "peso ahorrado, peso ganado"... Sus antecedentes los encontramos en lo que fue el denominado Componente Inflacionario (coloquialmente llamda COMPIN, por los compas)...
No es otra cosa que reconocer los efectos inflacionarios en la contabilidad.
Es decir, lo sabemos, lo que en este momento se compra con cien pesos no sera lo mismo que compremos con esos cien pesos dentro de seis meses o doce... por tanto, debe reconocerse el deslizamiento o perdida de valor de los numeros...
La autoridad razona en el siguiente termino, este cuate compra a credito, se financia, puede que no le cobren intereses, pero el vende y lo que compro lo paga al mismo valor historico, pero ya se beneficio por proceso inflacionario normal, por tanto "se ahorro unos pesos", por tanto "centavo ahorrado, centavo ganado"... vamos a buscar la forma de que acumule y pague ISR por esos centavos ganados... Lo mismo sucede con nuestras cuentas por cobrar, solo que en lugar de ganar perdemos...
Ahora bien, que favorece a la autoridad, que ganemos o perdamos, obvio decir que ganemos, porque, porque ello implica una acumulacion que en principio deriva en una mayor utilidad fiscal y por ende en un mayor pago de ISR... Asi las cosas, la autoridad cuida sus intereses de la siguiente forma; limita lo mas posible los conceptos de creditos que se sujetaran al ajuste por inflacion y extiende o deja abierto lo que de deudas deba entenderse... Es decir, limita creditos y enuncia deudas... de hay que para las deudas utiliza la conocida frase "entre otras"...
Resumiendo, si tenemos mas deudas que creditos (fiscalmente hablando) al fisco le conviene, ya que obtendremos un ingreso acumulable...
Por el contrario, si tenemos mas creditos que deudas el "beneficiado" (se entrecomilla por el hecho de que perder no puede ser un beneficio) es el contribuyente ya que su resultado sera una deduccion autorizada...
Por tanto, mas deudas, igual a acumulacion... mas creditos igual a deduccion...