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    EL SAT PUEDE EMBARGARLE A LA C.F.E.(Comis.Fed.electricidad)

    14 Mar 2007 19:40 #6405 por eduardocruzmarquez
    colegas ...quiero llegar a determinar si mi conclusion es correcta la cual la plasmo final de lo siguiente.


    La Comisión Federal de Electricidad se rige por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Todas en la consecución de su objeto social.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.



    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    ARTICULO 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
    I.- Conducir la política energética del país;
    II.- Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
    III.- Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación de materia ecológica;
    IV.- Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;
    V.- Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;
    VI.- Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
    VII.- Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
    VIII.- Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;
    IX.- Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
    X.- Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
    XI.- Llevar el catastro petrolero, y
    XII.- Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.


    LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA ELECTRICA.

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
    ARTÍCULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos materiales que se requieran para dichos fines.
    ARTÍCULO 2o.- Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son del orden público.
    ARTÍCULO 3o.- No se considera servicio público:
    I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
    II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
    III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
    IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y
    V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.2
    ARTÍCULO 4o.-Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
    I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;
    II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
    III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.


    ARTÍCULO 8o.-La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.




    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
    Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad1

    TÍTULO I De la Organización
    CAPÍTULO I Disposiciones Generales
    Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    La Comisión Federal de Electricidad desarrollará sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el ámbito de sus facultades.

    Artículo 2o. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
    I. Comisión: la Comisión Federal de Electricidad.
    II. Estatuto: el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
    III. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad.
    IV. Director General: el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y
    V. Ley: la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Al ser la Comisión Federal de Electricidad, un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, sus obligaciones fiscales son en lo conducente el de una persona moral y por ende las mismas obligaciones de pagar el isr, iva, impac, retenciones, aranceles, etc.




    LISR.

    Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.


    Ahora su objeto social y su actividad empresarial se rigen por la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, quiere decir que le es aplicable las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


    LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

    Artículo 6
    A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto,
    Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas
    del Derecho Común, substantivo y procesal.

    Esto es para auditar los recursos públicos que la federación le da a la Comisión Federal de Electricidad


    Ahora fiscalmente considero que el SAT tiene todas las facultades para determinar y cobrar los impuestos que la Comisión Federal de Electricidad genera, esta por tener el carácter de persona moral y que sus actividades tienen por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
    Y esta obligada a pagar los impuestos a la federación y por consiguiente si deja de pagar el SAT dentro de sus facultades de comprobación y fiscalización debe de cobrar y si esto no sucediera trabaría embargo y que esta facultad esta dentro de las causales del Código en sus art 151 al 163., esto tomando en cuenta lo que es inembargable por ley...........................................................


    Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

    I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

    II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

    III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

    IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

    V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

    VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

    VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

    VIII. Los derechos de uso o de habitación.

    IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

    X. Los sueldos y salarios.

    XI. Las pensiones de cualquier tipo.

    XII. Los ejidos.


    End……………


    a ver que opina al respecto......Gracias por la atención

    Saludos Afectuosos
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    14 Mar 2007 22:42 #6414 por Klaus
    Saludos, oye Eduardo en realidad no se cual se tu duda o pregunta a que te refieras a que el SAT pueda embargar a la CFE, ya que dentro de las atribuciones que maneja la SHCP en caso de que llegara a detectar falta en el pago de impuestos estos los puede "cobrar" a traves de las participaciones que el gobierno federal le hace llegar a la CFE, no se si puedas ampliar tu duda o pregunta.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    14 Mar 2007 22:50 #6416 por CPHugoocejo
    Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.

    Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

    Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.

    No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. , es decir, el ejecutivo tiene injerencia en este tipo de entidades......

    Entre los porganismos descentralizados odemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México.


    Eduardo, entonces si hay injerencia del ejecutivo, se podra aplicar un embargo por la autoridad hacendaria?



    saludos

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    15 Mar 2007 00:49 #6423 por eduardocruzmarquez
    okey ....concatenando el asunto .principalmente la duda es como existe una ley que mas abajo comento, que es la ley de Fiscalizacion superior de la federacion, ya que esta solo fiscaliza la cuanta publica que la comision federal de electricidad obtiene de la federacion con la partida presupuestal de presupuesto de egresos de la federcion 2007.

    ahora entonces los ingresos que esta obtiene por la venta de energia les aplica las leyes fiscales como lo exponia antes tiene una´personalidad juridica propia y patromonio propio .


    y es lo que quiero acabar de entender despues de analizar las diversas disposiciones al respecto .....que en caso de que la comision federal de electricidad le deba al fisco un credito fiscal , este puede aplicar el PAE a la comision federal de electricidad??




    LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
    Capítulo Unico
    Artículo 1
    La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización
    Superior.

    Artículo 6
    A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto,
    Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas
    del Derecho Común, substantivo y procesal.

    Saludos Afectuosos
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    15 Mar 2007 21:39 #6468 por jjfarias
    En principio para que proceda la practica del Procedimiento Administrativo de Ejecución es necesario que sea ejercido sobre créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, por otro lado el Art. 4 del CFF define a estos como "aquellos que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares."

    SALUDOS CREO QUE ES MUY CLARO

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    15 Mar 2007 23:31 #6481 por eduardocruzmarquez
    Gracias por las respuestas estimados colegas Klaus,hugo y farias ...
    saludos muy amables.......

    Saludos Afectuosos
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