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    DEDUCCION DE COMBUSTIBLE 2007

    15 Mar 2007 17:11 #6436 por pumas75
    Deducción de combustibles para los ejercicios 2006, 2007 y 2008

    Regla 3.4.37., 13ava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006


    Derivado de la modificación que sufrió el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, LISR, se obligó a los contribuyentes a pagar los consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.


    Dicha modificación planteaba varias dificultades, primordialmente problemas estructurales en las estaciones distribuidoras de combustible que, en muchos casos, no contaban con la tecnología para efectuar los cobros respectivos por los medios citados, lo que fue conocido como “Imposibilidad para efectuar el pago por los medios autorizados por causas no imputables al contribuyente”.


    Por lo anterior, dentro de la 13ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, (DOF 27 de Febrero de 2007) el SAT reformó la regla 3.4.37. para permitir la deducción por consumo de combustible pagado en efectivo en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, cumpliendo con algunos requisitos, como son los siguientes:


    Ejercicio Requisito Límite de deducción
    2006 Presentar declaración complementaria de clientes y proveedores, relacionando todos los pagos en efectivo por proveedor de combustible a más tardar en la fecha en la que presenten la declaración anual independiente de su monto. Sin límite

    2007 Que no hayan podido hacer el pago con los medios indicados, por causas no imputables al contribuyente. Sin límite

    2008 Que los ingresos en 2006 no hubieran excedido de $4,000,000.00 Hasta el 30% del total de pagos efectuados por este concepto


    Por el ejercicio 2008, el beneficio lo podrán efectuar solo algunos contribuyentes, y no será sobre el total de sus erogaciones por concepto de combustible, como ocurrió el 2006 y 2007.


    Cabe destacar que la regla indica además, que si adicionalmente se trata de un contribuyente que deba presentar declaración mensual de IVA sobre pagos, retenciones, acreditamiento y traslado del IVA a proveedores, llamada “Declaración Informativa por operaciones con Terceros” deberá cumplir con lo anterior y además relacionar la totalidad de los pagos por concepto de combustible en la misma declaración.


    Es importante indicar que para el 2006, el artículo cuarto transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (DOF 29 de septiembre de 2006), señalaba que al presentar la declaración de clientes y proveedores del ejercicio se daría por cumplida la obligación de presentar la declaración de IVA mencionada en el párrafo anterior, por el periodo correspondiente al ejercicio 2006

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    15 Mar 2007 17:32 #6438 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE 2007
    Gracias...


    en lo particular dichas reglas NO benefician, ya que te sigen limitando, aqui lo idoneo es apagarte a reglas de caracter general para su deducion al 100 %......


    saludos :lol:


    pdta.- ya pensaron en facturas eñectronicas ????.... asi no ptendras ningun probelma en la deduccion....... ya sea este para PM o PF..... es cuestion de mirar un poco.....

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    15 Mar 2007 18:28 #6447 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE 2007
    Eso seria lo idoneo Leo, pero hay clientes, especialmente los autotransportistas o que se les complica el pago como marca la ley, o simplemente estan renuentes a hacerlo poniendo 20 mil pretextos

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    15 Mar 2007 19:06 #6453 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE 2007
    solo como informacion...


    El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc.

    Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven un sistema electrónico contable que cumpla con lo dispuesto en la legislación vigente, podrán emitir comprobantes fiscales difgitales de las operaciones que realicen, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado de sello digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.



    coincido con mi buen amigo Leo sobre la utilizacion de las facturas electronicas.......


    saludos

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