Deducción de combustibles para los ejercicios 2006, 2007 y 2008
Regla 3.4.37., 13ava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006
Derivado de la modificación que sufrió el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, LISR, se obligó a los contribuyentes a pagar los consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Dicha modificación planteaba varias dificultades, primordialmente problemas estructurales en las estaciones distribuidoras de combustible que, en muchos casos, no contaban con la tecnología para efectuar los cobros respectivos por los medios citados, lo que fue conocido como “Imposibilidad para efectuar el pago por los medios autorizados por causas no imputables al contribuyente”.
Por lo anterior, dentro de la 13ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, (DOF 27 de Febrero de 2007) el SAT reformó la regla 3.4.37. para permitir la deducción por consumo de combustible pagado en efectivo en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, cumpliendo con algunos requisitos, como son los siguientes:
Ejercicio Requisito Límite de deducción
2006 Presentar declaración complementaria de clientes y proveedores, relacionando todos los pagos en efectivo por proveedor de combustible a más tardar en la fecha en la que presenten la declaración anual independiente de su monto. Sin límite
2007 Que no hayan podido hacer el pago con los medios indicados, por causas no imputables al contribuyente. Sin límite
2008 Que los ingresos en 2006 no hubieran excedido de $4,000,000.00 Hasta el 30% del total de pagos efectuados por este concepto
Por el ejercicio 2008, el beneficio lo podrán efectuar solo algunos contribuyentes, y no será sobre el total de sus erogaciones por concepto de combustible, como ocurrió el 2006 y 2007.
Cabe destacar que la regla indica además, que si adicionalmente se trata de un contribuyente que deba presentar declaración mensual de IVA sobre pagos, retenciones, acreditamiento y traslado del IVA a proveedores, llamada “Declaración Informativa por operaciones con Terceros” deberá cumplir con lo anterior y además relacionar la totalidad de los pagos por concepto de combustible en la misma declaración.
Es importante indicar que para el 2006, el artículo cuarto transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (DOF 29 de septiembre de 2006), señalaba que al presentar la declaración de clientes y proveedores del ejercicio se daría por cumplida la obligación de presentar la declaración de IVA mencionada en el párrafo anterior, por el periodo correspondiente al ejercicio 2006